Historia Inmediata
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Visita a Bolivia de Bartolomé Clavero (Universidad de
Sevilla), miembro del Fondo Permanente de Naciones Unidas para las
Cuestiones Indígenas y de la red Historia a Debate, entre los días
30 de marzo a 5 de abril de 2008.
INFORME
1. La visita responde a una invitación de IWGIA (International
Work Group for Indigenous Affairs) y CEJIS (Centro de Estudios
Jurídicos e Investigación Social) para participar en tres
actividades consecutivas: una escuela de capacitación de abogados y
abogadas indígenas, un taller sobre casos de la jurisdicción
interamericana interesantes a derechos indígenas y un encuentro
preparatorio de las Séptima Sesión del Foro Permanente con
representantes indígenas de la región latinoamericana. A este último
evento concurrieron igualmente otro miembro del Foro, Carlos Mamani,
y una oficial de su Secretariado, Mirian Masaquiza.
2. Las actividades se desarrollan en la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra, donde se suceden en la actualidad
acontecimientos que afectan seriamente a derechos indígenas y muy en
particular a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. He sido requerido a pronunciamientos y actuaciones más
allá de las reuniones previstas y a las cuales, bajo mi
responsabilidad personal como miembro del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas en calidad de experto independiente, he
estimado que no debiera substraerme. Conforme a mi posición, todas
mis intervenciones públicas han sido sobre derechos indígenas desde
la perspectiva del derecho internacional. Entre las funciones que se
me han encomendado como miembro del Foro Permanente, figuran los
portfolios de derechos humanos y de justicia, así como de
cooperación con el Relator Especial sobre la Situación de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas.
3. El 7 de noviembre de 2007 el Congreso de Bolivia
ha convertido la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en Ley de la República. Al mismo tiempo, la Asamblea
Constituyente ha ultimado un Proyecto de Constitución que contempla
la autonomía indígena como forma de ejercicio de dicho derecho a la
libre determinación en conformidad con dicha Declaración, esto es
con el derecho internacional reforzado como derecho boliviano.
4. Reaccionando contra dichas iniciativas, el
Departamento de Santa Cruz está impulsando de forma unilateral, sin
cobertura constitucional, un proceso de autonomía departamental que
interponer frente al establecimiento de las autonomías indígenas y,
por ende, a la “plena aplicación” y la consiguiente “eficacia” de la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (cito de su
artículo 42).
5. El Proyecto de Estatuto del Departamento Autónomo
de Santa Cruz, sobre el cual las autoridades departamentales han
convocado un referéndum para el próximo día 4 de mayo, contiene la
siguiente previsión como primer párrafo de su capítulo
decimoséptimo, Del Régimen de los Pueblos Indígenas de Santa Cruz
(artículo 161):
De acuerdo al Convenio 169 de la OIT y el Convenio de
Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, el pueblo cruceño reconoce
con orgullo su condición racial mayoritariamente mestiza, y, en esa
medida, su obligación de conservar la cultura y promover el
desarrollo integral y autónomo de los cinco pueblos indígenas
oriundos del departamento: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y
Mojeño, de conformidad a lo establecido en este Estatuto.El “pueblo”
no indígena de Santa Cruz, el de “condición racial mayoritariamente
mestiza”, se proclama como sujeto de los derechos reconocidos
internacionalmente a los pueblos indígenas arrogándose la
“obligación” de subordinarles a las leyes y políticas del
Departamento.
6. Se pretende de tal forma ante todo neutralizar la
Ley de la República que proclama como derecho boliviano la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma
Declaración que, con la errónea denominación de “Convenio”, quiere
aplicarse a la ciudadanía no indígena cruceña, a tal efecto
denominada “pueblo”, como forma perversa de mantener el sometimiento
de los pueblos y las personas indígenas frente a todo derecho
internacional de derechos humanos.
7. El Departamento de Santa Cruz recurre directamente
al derecho internacional, tal y como si fuera un Estado
independiente o un pueblo con derecho a la libre determinación, y lo
hace además de esa forma tan viciada que afecta neurálgicamente a
derechos humanos. Lamentablemente, las agencias locales de Naciones
Unidas en Bolivia guardan silencio ante esta peligrosa situación. La
Oficina de País no ha tenido ninguna iniciativa al respecto.
8. Según todas las manifestaciones de la dirigencia
del “pueblo” no indígena de Santa Cruz, el artículo referido de su
proyecto de autonomía constituye la punta de iceberg de un racismo
larvado. Se palpa en el Departamento una violencia no sólo latente,
pues resulta cotidiana y conoce episodios de virulencia. Con la
política oficial de propaganda ante un referéndum que se dirige en
general contra el Estado boliviano y en particular contra la
autonomía indígena, la situación se acerca a términos que debiera
encender la alarma internacional. En el Departamento de Santa Cruz
existen incluso comunidades guaraníes en situación de cautividad,
esto es de esclavitud, a quienes el gobierno boliviano se muestra
públicamente comprometido a emancipar frente a la oposición
intransigente de las autoridades departamentales que amparan los
intereses de los hacendados en la región.
9. El 31 de marzo los representantes de los cinco
Pueblos Étnicos de Santa Cruz, los mencionados en dicho artículo del
Estatuto, me cursaron una invitación, que naturalmente acepté, para
asistir a una asamblea extraordinaria convocada para declarar la
propia autonomía frente a la amenaza grave e inminente del Estatuto
del Departamento. Asistí a las deliberaciones y a la adopción del
acuerdo de declararse autónomos conforme a la Ley de la República de
recepción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, al proyecto de Constitución que permitirá su puesta en
práctica y a la legislación nacional que venga a desarrollar la una
como la otra. Apréciese el contraste con el planteamiento de la
autonomía departamental. Obsérvese también la plausibilidad de la
conexión con el derecho internacional de los derechos humanos.
10. Sobre la amenaza que se cierne sobre los derechos
indígenas en el Departamento de Santa Cruz y los remedios
internacionales a los que puede recurrirse, inclusive ante el Foro
Permanente, celebré una reunión de trabajo el día 4 de abril con
Adolfo Chávez, presidente del CIDOB (Confederación Indígena del
Oriente Boliviano), Pedro Nuni, vicepresidente de la misma CIDOB, y
Ramiro Galindo, secretario de Tierra-Territorio, Recursos Naturales
y Medio Ambiente de la Coordinadora de Pueblos Étnicos del
Departamento de Santa Cruz, organización regional de la CIDOB.
11. Al seminario sobre casos de la jurisdicción
interamericana acudió el embajador de Bolivia ante la Organización
de Estados Americanos, Reynaldo Cuadros, quien además actualmente
preside el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración
Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas. Al margen de las
sesiones públicas, el día 3 de abril, junto con dos miembros Ndel
Caucus Indígena de las Américas, José Carlos Morales y Adelfo Regino,
tuvimos una reunión acerca de las perspectivas de dicha Declaración.
Ante la idea de Declaración propia que aún se mantiene en el seno de
la OEA sometiendo con ello de nuevo a debate entre Estados derechos
ya declarados universalmente, estuvimos argumentando que lo que la
misma debiera es asumir la Declaración de Naciones Unidas y proceder
al planteamiento de una Convención o algún desarrollo similar para
las Américas.
12. Reclamado para entrevistas, en algunos canales de
radio y televisión (Canal 4, Canal 7 y Full TV), las atendí
incidiendo en los argumentos susodichos en mi calidad de experto
independiente, en cuanto interesan a los derechos indígenas y en
particular a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y a las funciones del Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas.
13. El referido encuentro preparatorio de la próxima
sesión del Foro cumplió su cometido de información y reflexión,
reuniendo a representantes indígenas de América Latina, sobre los
procedimientos y las posibilidades del Foro Permanente. Fue sentir
común que, tanto en general como respecto en particular al cambio
climático como tema especial de esta sesión, debiera más
resueltamente adoptarse por todas las partes, comenzándose por el
mismo Foro, el enfoque de derechos, esto es el enfoque al que ahora
nos obliga la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Este encuentro ha acordado una Declaración que se anexa.
14. Teniendo en cuenta el mandato del Relator
Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales de los Indígenas, Nla función que me corresponde en el
Foro de relación con el mismo y la preocupación que expreso sobre la
situación de los derechos humanos de los pueblos y las personas
indígenas del Departamento de Santa Cruz, especialmente la de
comunidades cautivas, este informe también se remite al Relator
Especial.
Anexo: Declaración del Encuentro Preparatorio al
Séptimo Periodo de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas de las Naciones Unidas, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia,
3- 4 de abril de 2008.
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Declaración de Rodolfo Stavenhagen sobre la situación
en BoliviaRelator Especial de la ONU manifiesta su preocupación
sobre recientes acontecimientos en Bolivia.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la
situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, anunció el día de hoy que
había terminado el informe sobre su misión a Bolivia en diciembre
pasado, el cual será presentado al Consejo de Derechos Humanos en su
próxima sesión.
Refiriéndose a recientes acontecimientos en Bolivia,
posteriores a su Nmisión, que afectan directamente los derechos
humanos de los pueblos indígenas en este país, el Relator Especial
declaró:
"Observo con preocupación la intención de las
autoridades del Departamento de Santa Cruz de proceder a un
referendum unilateral sobre la autonomía departamental al margen de
la Constitución Política del Estado, mediante la presentación de un
proyecto de estatuto autonómico que incluye algunas disposiciones de
tinte racista altamente lesivas para los derechos humanos de los
pueblos indígenas de este departamento, concretamente en el
proyectado artículo 161. Los derechos humanos de los pueblos
indígenas están garantizados por las leyes del país que incluyen el
Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos Humanos
de los Pueblos Indígenas, que deben ser respetados por todos los
niveles de gobierno, especialmente en el marco del debate sobre las
autonomías. Hago un llamado a las autoridades y al pueblo cruceño
para que no permitan que en el nombre de la legítima aspiración a la
autonomía departamental se vulneren los derechos humanos de los
pueblos indígenas del Departamento de Santa Cruz.
"También observo con preocupación y condeno las
agresiones que en días pasados sufrieron en la región del Chaco de
Santa Cruz algunos funcionarios públicos y miembros de comunidades
guaraníes en el marco de la aplicación del proceso de saneamiento de
los territorios ancestrales de este pueblo, muchos de cuyos
integrantes continúan viviendo en situación de servidumbre. Estas
condiciones las he denunciado en el informe sobre mi misión a
Bolivia. Las autoridades del departamento de Santa Cruz tienen la
obligación de velar por mantener el estado de derecho y evitar y
castigar todo acto de violencia que vulnera la solución pacífica de
los ancestrales problemas relacionados con los derechos de los
pueblos indígenas a su libertad, autonomía y tierras."
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El Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
llevó a cabo una visita a Bolivia del 25 de noviembre al 4 de
diciembre de 2007. En el curso de dicha visita, el Relator Especial
visitó el Departamento de Santa Cruz, entrevistándose con miembros
de comunidades guaraníes recientemente liberados de su condición de
servidumbre. El informe completo de la misión será público
próximamente. Una nota previa sobre la misión se encuentra
disponible en:
http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/rapporteur/visits.htm
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