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Novos documentos sobre a xudería e a sinagoga de ribadavia

 

 

Carlos Barros y Gregorio Casado
Universidade de Santiago de Compostela

 

 

 

                Os datos coñecidos sobre a historia xudía de Ribadavia e Galicia son aínda unha mextura de feitos documentados e tradicións orais, recollidos con agarimo polos historiadores locais desde finais do século XIX. Datos que hoxe en día, con arquivos máis organizados e mellores coñecementos historiográficos e profesionalidade, temos a obriga de revisitar, ó tempo  de descubrirmos novas fontes xudías sobre Galicia.

 

                É menester distinguir o mellor posible a información derivada de fontes contemporáneas das simples invencións, polo regular ben intencionadas; así como averiguar a base real das persistentes tradicións locais, desde a toponimia ata os “lugares de memoria”, que veñen reclamando desde hai séculos o interese da tradición oral e da historiografía  local: barrios xudeus, sinagogas, ciminterios, etc.

 

                Coidamos que esta recolleita de documentos do convento de Santo Domingo de Ribadavía, que se atopan depositados no Arquivo Histórico Provincial de Ourense (agredecemos a súa dirección e empregados a colaboración prestada), nos van permitir avanzar na resolución do enigma da dimensión cuantitativa de presencia xudía na Ribadavia medieval, o lugar preciso onde viviron os xudeus que foron expoliados en 1386 polas tropas do Duque de Lancaster, e, sobre todo, o sitio preciso onde estivo a sinagoga ata o ano 1492, considerando que a primeira mención é de 1522, esto é,  30 anos despois do seu abondono como  casa de oración dos seguidores la lei de Moisés.

 

                A transcripción e publicación destes documentos forma parte da investigación previa que estamos a realizar co obxecto da constitución, por iniciativa do concello de Ribadavia, do primeiro centro permanente de información histórica da  Galicia xudía.

 

 

 

 

DOCUMENTO Nº 1

 

 

[Ribadavia]

Cuadernillo que contiene diversos documentos relativos a una casa propiedad del monasterio de Santo Domingo de Ribadavia, sita en la calle de la Cruz o "Judiaría".

Contiene, entre otros:

                        1.- 1522, enero, 7                         Ribadavia (Ourense)

                        Escritura de aforamiento por la que el convento de Santo Domingo de Ribadavia         

                        afora a María Marcos una casa sita en la calle de la "Judiaría", por dos reales cada

                        año (folio 21 recto - 21 verso).

                        2.- [s. d.]                                       [Ribadavia (Ourense)]

                         Copia simple del foro anterior (folio 22 recto - 22 verso).

 

Signatura: Arquivo Histórico Provincial de Ourense; sección Clero, caja 10.071[1], s.n.

 

 

[Cubierta] Ribadavia. Casa que antes fueron dos en la calle de la / la judiaria y forma esquina a la iz- / quierda bajando de esta calle a la de san Martín. /

En 24 de febrero de 1644 dio en foro el convento a Francisco /5 Rodríguez la parte de la casa / que estava entre las calles de / la Cruz y San Martín y formaba esquina bajando a la / izquierda, por renta en cada un año de dos reales de plata de / 34 maravedíes cada real, pagos por día de San Martín. Pasó la escritura / por ante Gonzalo Cervela, escribano de su magestad, vecino de Santa /10 Eulalia de Vanga. /

Renta dos reales vellón /

Plazo 11 de noviembre /

En 20 de noviembre de 1576 ya había dado en foro el convento / a Bartolomé de Limés y a su muger, Ana González, otra casa /15 que estava pegada a la antecedente por la parte de arriba o poniente, / por renta en cada un año de 4 reales de plata, que hacen oy 8 reales de / vellón, pagos por día de San Martín. Pasó la escritura ante Fernán Daño, / escribano de número de Ribadavia. / 

Renta 8 reales vellón /

20 Plazo 11 de noviembre /

Estas dos casas las hizo una el doctor don Gregorio Fernández Rey / en el año 1678, y cobra por   ellas [el convento][2] dichos diez reales, y por lo mismo tambn / se reunieron bajo esta cubierta todas las escrituras pertenecien- / tes a ambas casas, aunque sin confundir los documentos de una casa /25 con los de otra. /

[Mazo 5º, nº 24 / 3º][3] //

 

14r [Cajón. Ribadavia. Casa en Judairía. Número 3][4]

En 20 de noviembre de 1576, ante Fernán Daño, escrivano, / vecino que fue desta villa, afora este convento una cassa sita en / la calle que vaja de la Plaza Maior para la cruz y iglesia de la Mag- / dalena, a mano yzquierda cuando vajamos de la plaza, a Bartolo- /5 mé de Liméz y a su muger, Ana González, ambos en una voz, / y a quatro vozes después de ellos. /

[Renta][5] Por renta de quatro reales de plata puestos en el convento por día / de San Martín. /

[Dézima][6] Si se bende paga dézima, y no se puede vender sin lizencia del convento. /10 Está vien demarcada, demarca con otra que es deste convento. /

[1ª voz][7] Ynés González, hija de los sobredichos, fue primera voz. /

[2ª voz][8] El lizenciado [Domingo][9] González Escaramán y sus hermanos, 2ª voz. /

[3 voz][10] Don Gregorio Rey, terzera voz. /

Don Diego Rey, quarta voz. /

15 [Ojo][11] Los perfeutos según el foro que tubiese esta cassa son deste / convento, sin por ellos pagar nada. /

Apeose ante Cerbela, año de 1644. /

Apeo de Fernán Daño, año de 1576, en la declaración de / Bartholomé de Liméz, folio 97. Y en la declaración de /20 Gregorio Daño, folio 97 buelta la oja. /

Este año de 1747 posee esta cassa y paga la dicha renta don Caetano / Rey Villamarín. //

 

 

 

20r [Ribadavia. Cassa][12]

En [2][13] 7 días del mes de febrero de 1522, ante / Bartholomé Lorenzo, escribano, afora este convento / a María[14] Marcos, viuda de Fernán Daño, y vezina / de Bentosela, una casa que está en la rúa de la /5 plaza vieja. Está vien demarcada. A tres vozes después della. /

[Renta][15] Por renta de un real de plata o [una][16] gallinas. /

Esta cassa está vajando desde la plaza mayor a la iglesia / de la Madalena, mano izquierda. /

Este año de 1747 posee esta cassa y paga esta renta /10 don Caetano Rey Villamarín. /

[También está aquí la escriptura que hizo desta cassa entre / que [sic] Gregoria Rodríguez con el doctor don Gregorio Rey, / y se la trueca con la carga del foro a este convento por / ser de su directo dominio][17]. /

15 Nota (llave). De esta escritura de 7 de enero del año 1522 que se halla / bajo esta cubierta, y es original, se hallan dos copias en el libro / intitulado de San Antoniño, una al folio 34 B, y otra al 92 / B, y siempre que el convento necesite usar de ella lo hará más bien / de las copias, que no de este original. (Signo). //

 

21r Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos, / los reverendos padres fray Juan de Çamora, prior del monesterio de / Santo Domingo extramuros de la villa de Ribadavia, e / fray Domingo Dastariz, superior, e fray Gonçalo de Çelanoba, /5 e fray Pedro de Santa [plar][18] [Marta][19], flayres conventuales del dicho / monesterio, estando todos juntos en nuestro capítulo por son / de canpana tañida, segund que lo avemos de yuso [sic] et / de costumbre de nos ayuntar para las cosas conplideras al / dicho nuestro monesterio, e considerando que lo adelante contenydo /10 es en hutilidad e probecho de dicho nuestro monesterio e nuestro, / en su nombre otorgamos e conosçemos por el thenor de / la presente que por nos y en nombre de los otros padres / del dicho monesterio questán ausentes, por los quales nos obli- / gamos que bos ayan por bueno lo adelante contenydo, /15 que aforamos e damos en fuero e por razón de fuero a vos, / María Marcos, mujer que fuestes [e quedastes][20] de Fernán Daño, ve[...]ina[21] de Vento- / [vozes][22] sela, questays presente, en una voz e a tres bo- / zes después de vos hechas una en pos de otra, / conviene a saber que bos aforamos la casa questá en la /20 rúa de la plaça, ques del dicho monesterio, que parte / de una parte con una de Alonso Rodrígues, e de otra parte con o- / tra de Pedro [Vázquez][23] de Pugua [sic], que traen los ojos[24] de Pedro Daño, / e detrás parte con las casas de Jácome Rodríguez e / de Rodrigo Castellano, la qual dicha casa fue tora de los /25 jodíos en el tiempo que solían bebir en la dicha villa, la qual / sale con las puertas a la rúa pública, la qual[25] / vos aforamos con todas sus entradas e salidas, / según que le pertenesçen del çielo a la tera[26] [sic], con tanto / que la traygays vien corregida, [a][27] como no falezca /30 por mengua de buen reparo, e [...][28] / paguaredes [sic] vos e vuestras bozes al dich[...][29] nuestro [...]esterio[30] //21v e a nos en su nonbre e a los que después de nos ve- / nieren al dicho nuestro monesterio de fuero e pensyón / [por un real][31] en cada un año un real de plata de trenta e quatro / pares de blancas [dos lonbelos][32] o dos gallinas /5 [o dos gallinas][33] por día de navidad. E de lo ál[34] que la dicha casa / [por][35] quede libre de otro foro e çenso alguno turante[36] [sic] / el dicho tiempo e bozes, e sereys con él serbiente y o- / bediente, e no la devidireis, ni enajenareys, / ni trocareis, ni canbeareys con persona alguna /10 syn nuestra liçencia e mandado, e quel dicho fuero nos a / de pagar de contino[37] una persona e nos no seamos / obliguados [sic] a lo resçebir de más, e obligamos / los vienes del dicho monesterio de vos la haçer sana e de / paz turante el dicho tiempo e bozes. E yo, la dicha /15 María Marcos ansí lo resçibo por my e por las / dichas mis bozes [ansy lo resçibo][38], y obligo mis / vienes de conplir las condiçiones en este fuero conte- / nidas. E ponemos de pena entre nos, las dichas / partes, que qualquier que lo non conpliere o guardare que /20 pague a la parte aguardante dos mill maravedíes, / e a la voz del Rey otros tantos, e la pena pa- / guada [sic] o no questa quarta [sic] quede firme e balga. / Que fue fecho y otorguado [sic] en el dicho nuestro monesterio, a / syete días del mes de henero, año del señor /25 de mill e quinientos e veynte e dos años. Testigos questa- / van presentes Lorenço Fernándes e Payo Rodríguez e Alonso Álvar- / ez, vezinos de la dicha villa, e Alonso Ribela y otros, e yo el escribano / c[...]osço[39] los otorgantes. /

 

(1ª columna)                         (2ª columna)                         (3º columna)                                         (4ª columna)

Fray Juan                              Frey Domingo Des-            Lorenço Fernández                            Fray Pedro de 

Zamora, prior                       tariz, superior                       (rubricado)                                           Santa Marta

                                               (rubricado)                                                                                          (rubricado)

 

22r  [Al margen: Traslado del foro que antecede][40]

Sepan quantos esta carta de fuero bieren como nos, los / reverendos padres fray Juan de Zamora, prior del monasterio de Santo / Domingo extramuros de la villa de Rivadavia, y fray Domingo de / Astariz, superior, e fray Gonzalo de Celanova, e fray Pedro de /5 San Martín, frailes conventuales de dicho monasterio, es- / tando todos juntos en nuestro capítulo por son de can- / pana tañida, según que lo avemos de uso e de costun- / bre de nos aiuntar para las cosas conplideras a nuestro dicho / monasterio, e considerando que lo adelante contenido /10 es en utilidad e[41] provecho de dicho nuestro monasterio / e nuestro, en su nombre otorgamos e conocemos por el /  tenor de la presente e por nos y en nombre de los otros padres / del dicho monasterio que están ausentes, por los quales / nos obligamos que ellos aian por bueno lo adelante /15 [Fuero][42] contenido, que aforamos e damos en fuero e por ra- / zón de fuero a vos, María[43] Marcos, muger que fues- / tes de Fernán Daño, vezina de Bentosela, que estais / presente, en una voz e a tres voces después de vos echas / una en pos de otra, conbiene a saver que bos afora- /20 [Cassa][44] mos la casa que está en la rúa de la Plaça, que es del / dicho monasterio, que parte de una parte con una de / Alonso Rodrígues, e de otra parte con otra de Pedro Vázquez / e topa en una que fue de los hijos de Pedro Daño, e detrás / parte con las casas de Jácome Rodrígues e de Rodrigo Caste- /25 llano, la qual dicha casa fue tora de los / jodíos en el tienpo / que solían vivir en la dicha villa, la qual sale con las puertas / a la rúa pública, la qual vos aforamos con todas sus entra- / das e salidas, según que le perteneçe del cielo a la tierra, / contento que la traigais bien coregida [sic], como no fallezca /30 por mengua de buen reparo, e della pagaredes vos e / buestras voçes al dicho monasterio e a nos en su nonbre / [Renta][45] e a los que despué [sic] nos vinieren al dicho nuestro monasterio de / fuero y pensión en cada un año un real de plata[46] / de treinta e quatro pares de blancas o dos gallinas por día /35 de navidad. E de lo ál que la dicha casa quede libre de otro / fuero e censo alguno durante el dicho tienpo e voçes, e / sereis con él serviente y obediente, e no la vendereis, / ni enajenareis, ni trocareis, ni canbeareis a persona al- / guna sin nuestra licencia e mando, e quel dicho fuero nos ha /40 de pagar de continuo una persona e nos no seamos obliga- / dos a lo rescivir de más. E obligamos / los vienes del / dicho monasterio de vos la hacer sana e de paz duran- / te el dicho tienpo e voçes. E yo, la dicha Antonia Marcos, / ansí lo recivo por mi e por las dichas mis voçes, y obligo /45 mis vienes de cunplir las condiciones en este fuero con- //22v tenidas. E ponemos de pena nos, las dichas partes, que cada / una de nos no cunpliere o guardere [sic] que pague a la parte a- / gardante dos mil maravedíes, / e a la voz del Rey otros tantos, e /  la pena pagada o no que esta carta quede firme e valga. /5 Que fue fecho y otorgado en el dicho nuestro monasterio, a / siete días del mes de febrero, año del señor de mill e qui- / nientos e veinte e dos años. Testigos que estavan presentes Lorenço / Fernández e Paio Rodríguez e Alonso Álvarez, vezinos de la dicha villa, e Alon- / so Rivela e otros. E yo el esscribano conozco los otorgantes. Frai  Juan /10 de Zamora, prior, frai Domingo, [superior][47], frai Pedro de Santa María, [tachado: Domingo], Lorenço / Fernández. //

 

 

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DOCUMENTO Nº 2

 

 

1555, diciembre, 14                              Ribadavia (Ourense)

Apeo de bienes y casas pertenecientes al convento de Santo Domingo de Ribadavia en la villa de Ribadavia y sus inmediaciones (14 hojas).

Signatura: Arquivo Histórico Provincial de Ourense: Sección Clero, caja 10.076[48], s.n.

 

1v E después de lo suso dicho en la dicha / [Esteban González, carpintero][49] villa de Ribadavia a catorze días del mes / de diziembre de mil e quinientos e çinquen- / ta e çinco años, por ante mi, el dicho escribano /25 público e testigos de yuso escriptos, / paresçió presente Esteban Gonçález, / carpintero, e respondiendo a la / dicha descomunión dixo que hera ver- / dad que él paga en cada un año de fuero /30 al monesteryo de Santo Domingo / de  Ribadavia veynte marabedís nuebos / [cassa / a la Ma- / dalena][50] por la casa en que vibe, questá en la plaça / de la Madalena junto al muro desta villa, / como parte con casa que quedó de Gregorio da La- //2r ma, e parte con otra casa de Guiomar Rodríguez, / que es la dicha casa de fuero del dicho monesterio. / Dixo que no tenía fuero porque su suegra lo / escondyó o dyó en guarda en otra parte, /5 e que no sabe dél ni quantas vozes están / en él. Y esto responde a ello. Testigos Gre- / goryo Cao e Juan Cao, su hijo. Sancho Rodríguez, notario. /

E después de lo suso dicho en la dicha villa de / Ribadavia a diez y siete días del mes /10 [Martiño de Lapela][51] de diziembre del dicho año, por ante mi, el / dicho escribano público e de los testigos de / yuso escriptos, paresçió presente Martiño de La- / pela, vezino de la dicha villa, e presentó [Fernán Garçía / esscribano][52] / [Abad de / Santiago][53] una carta de fuero firmada e synada /15 de Fernán Garçía, escribano, que hizo el moneste- / rio e conbento de Santo Domingo de Ri- / badavya a María Marcos, vezina de Ben- / tosela, muger que fue de Fernán Daño, / a ella en una voz e a tres bozes después /20 della, de la casa que está en la dicha villa [Cassa / en la Rúa / de la Plaça][54] / en la Rúa de la Plaça, que parte con otra casa / de Alonso Rodríguez, e parte con otra casa / de Pedro Vázquez de Puga que traen los hijos / de Pedro Daño, e detrás parte con las /25 casas de Jácome Rodríguez, que agora tiene San- / cho Rodríguez, e con casa de Rodrigo Cas- / tellano, la qual dicha casa fue tora de los / judíos. An de pagar della cada año un real [1 real / de plata][55] / de plata de treynta e quatro pares /30 de blancas e dos gallynas, por día de na- / vidad. Está aora el fuero en la segunda / voz, vibe aora en la casa el dicho Martiño de La- / pela. Testigos Jácome Daño e Fernán Daño, / su hermano, hijos de Payo Rodríguez, vezinos de la dicha villa. /35 Sancho Rodríguez, notaryo. [Escriptura 97][56]

 

 

 

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DOCUMENTO Nº 3

 

[Cubierta] Reconocimiento y apeo original que / pasó por ante el escribano de número de es- / ta villa Fernán Daño en el año 1577. /

De este escribano hay en el depósito un /5 testimonio de otros apeos más circustanciados que / este, / a donde se debe acudir en lo que no se halle / aquí, cuyo testimonio está aforado en pergami- / no con la rotulata de haberse hecho en el año / de 1576, y éste en la mayor parte es original de aquel, /10 y por lo mismo no le puse aquí índice como en el / otro. /

Signatura: Arquivo Histórico Provincial de Ourense; sección Clero, caja 10.076, s.n.

 

 

Declaración de Bartolomé de Limés. /

E luego encontinente, heste dicho día, mes e año e lu- /25 gar ariba [sic] dichos, ante mi, el dicho escribano, y en presençia del / dicho señor prior paresçió pressente Bartolomé de Limés y // Gregorio Daño, vecinos desta dicha villa de Ribadavia, e con / juramento que ante todas cosas hizieron de [sic] en forma dixeron / e declararon: hel dicho Bartolomé de Limés que traya[57] una / casa que ubo de Bartolomé Beloso en troque, que /5 hera la mitad de la casa que hel monesterio e con-/ bento aforó a María Marcos e Fernán Daño, vecinos de / Bentosela, la qual dicha casa hestá en la plaza bieja desta / villa, e parte con la otra mitad que traen hel / dicho Gregorio Daño e sus hermanos, hijos que queda- /10 ron de Catalina Daño e Martiño de Lapela, nie- / tos de Gregorio Daño, hijo que fue de la dicha María Marcos e / Fernando Daño, e de otra parte con casa que agora tiene / Juan Daño, e detrás topa en una casa de Jácome Rodríguez / hijo que quedó de Mendo Alonso, e sale con las puertas /15 a la calle pública, e dize que dicho Bartolomé Beloso se la dio / con que pagasse en cada un año a heste monesterio por / nabidad real e medio, y él ansí lo paga después que / tiene la dicha casa, y que él, en su poder, no tiene fuero ninguno / ny save las bozes que ay, y quel dicho Bartolomé Beloso se la dio /20 por de fuero del dicho monesterio, y él ansí lo conosçe y confiesa / ser del dicho monesterio. E dixo e declaró que hesta / hes verdad, en lo qual se afirmó e ratificó, e no lo firmó / por no saber, e dixo ser de hedad de treynta años, poco / más o menos. Testigos. /

25 Y luego hel dicho Gregorio Daño dixo e declaró debaxo del / dicho juramento que hél y sus hermanos trayan[58] e poseyan[59] / la mitad de la dicha casa arriba declarada, que fincó de los // dichos Fernando Daño e María Marcos, y parte e demarca / con las mismas demarcaçiones, dize que parte con / una que quedó de Pedro da [Porquera?] y con la otra / casa que atrás ba declarada que trae el dicho Bartolomé /5 de Limés, y dize que la mitad que trae el que / declara e sus hermanos y la otra mitad que / trae el dicho Bartolomé de Limés hes toda una casa y es de / fuero del dicho monesterio de Santo Domingo, según / quedó de los dichos Fernando Daño e María Mar- /10 cos, e que paga de renta en cada un año / por la dicha mitad, por cada día de nabidad, una / gallina e medio real, e que dize tiene fuero / della y que hes la tercera boz, y esto hes verdad / y lo que save, en lo qual se afirmó e ra- /15 tificó, e lo firmó de su nombre, e dize ser de hedad / de beinte e dos años, poco más o menos, e / dize ansimismo que no tiene ni trae otra / propiedad ninguna del dicho monesterio. Gregorio Daño (rubricado). /

Pasó ante mi, Fernando Daño (rubricado). /

 

 

 

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DOCUMENTO Nº 4

 

Ribadavia (Ourense)

 

Carpeta que contiene diversos papeles y escrituras relativas a una casa propiedad del monasterio de Santo Domingo de Ribadavia, situada en la calle de la "Judiaría" o calle de la Cruz.

               

Contiene, entre otros:

 

- 1577, enero, 3     / Ribadavia (Ourense): Escritura de aforamiento por la que fray Juan de Villafranca, prior del monasterio de Santo Domingo de Ribadavia afora a Leonor Rodríguez y su hija Catalina González una casa sita en la calle de la "judiaría". Copia simple (folios 39 y 40).

 

- 1597, diciembre, 29 / Ribadavia (Ourense) : Autos de la venta de una casa sita en la calle de la "Judiaría", a petición de María Rodríguez. Copia certificada (folios 43 y 44).

                              

- 1577, enero, 3 / Ribadavia (Ourense): Copia simple del foro de Leonor Rodríguez.

 

Signatura: Arquivo Histórico Provincial de Ourense; sección Clero, caja 10.070, s.n.


[Cubierta] Ribadavia. /

Casa al principio de la calle de la Cruz. / En 19 de de junio de 1761 aforó este convento esta casa a / Manuel Jacinto Giráldez, por renta en cada un año de 13 / reales vellón. Pasó la escritura por ante el escribano Gregorio José Saavedra. /

5 Renta 13 reales vellón. /

Plazo 24 de junio. /

Se hallan bajo esta cubierta todas las escrituras y documentos / pertenecientes a dicha casa. //

 

36r [Nº 24. Ribadavia. Casa en la calle de la / judiaría. / Benito de Mera][60]

En 3 de henero de 1577 ante Fernán  / Daño, escribano vezino desta villa / aforó el convento a Leonor Rodríguez, / viuda de Juan Rodríguez, y a su hija /5 Catalina Rodríguez, ambas a dos en / una voz y a dos voces después de la / muerte de entrambas / una casa sita en la calle de la judiaría / que fue de Jácome Alonso y demarca /10 según este fuero con otra casa que / tenía Bastián Mosquera, nieto del / dicho Jácome Alonso e María Gonçález, / que también es de fuero deste monasterio, / y de otra parte con casa que es de Alonso /15 López, y sale con las puertas a la / calle pública. /

Renta dos reales por San Martín. /

Después, en 29 de diziembre 1597, ante Matheo / Sánchez, escribano desta villa, vendió María /20 Rodríguez, hija de Domingo Rodríguez, / las dos tercias partes desta casa a su hermano / Alonso Rodríguez por 50 ducados, pidió lizencia / al convento y confiesa el foro y la renta / [Ojo][61] y reservó para sí la otra tercia parte y así [Dize una nota que / la tiene Vicas, /año 1661][62] /25 repárese si está dividida en dos. / Este foro ha destar acavado. La escri- / ptura de foro está duplicada aquí / y juntamente está la venta. //

 

36v Folio 128 B En el apeo de Fernán / Daño, Álvaro Mosquera, clérigo, / declaró cómo la [parte de][63] cassa que se aforó / a Leonor Rodríguez era de foro deste /5 convento, y la otra mitad de la / cassa que vivía Bastián Mosquei- / ra también era de fuero deste / convento. Y esto mesmo dice el fuero / echo a Leonor Rodríguez. /10 Y es de suponer que la metad que lleba- / ba Leonor Rodríguez es la que entró / en el foro a ella echo, porque paga dos / reales, y no la de Estebo Mosqueira. / Y assí la dicha no entró en este foro, /15 y es del convento, y la llebaba / María González y después Pedro / Vázquez, y la vendió a Mera. /

 

38r [Ribadavia. Cassa. Calle de la judiaría / Número 24.][64]

En 3 de henero de 1570 ante Fernán / Daño afora este convento a Leonor / Rodríguez, mujer que quedó de Juan Ortiz y a su / hija, Catalina González, y a dos vozes después, /5 una casa en la calle de la judaría. /

Pensión dos reales por día de San Martín. /

Ay otro foro anterior echo a ésta misma, que era de / dos reales de plata.

Número 24 /

10 Vicas la tiene, año de 1661, / debe pagar dos reales y medio por toda la cassa. //

 

39r [Al margen: Foro de Lionor Rodríguez, muger de Juan Portugués, defunto]

Sepan quantos la presente carta de fuero y afora- / miento vieren como yo, frai Juan de Villafranca, prior del / monasterio de Santo Domingo estramuros desta villa de Rivadavia, que / presente estoy, por virtud del poder que del convento tengo, /5 antel presente escrivano, que dexa de yr aquí ynserto su traslado / por su prolexidad, del qual yo el dicho escrivano doy fee que pasó / ante my y está por caveça deste apeo, e por virtud dél yo, el dicho / frai Juan de Villafranca, digo que aforo e doy en aforamiento e por razón / de fuero, a vos Lionor Rodríguez, muger biuda[65] que sois e quedastes de Juan /10 Portugués, vezina desta villa, e a vuestra hija Catalina González, del dicho Juan Portugués, / anbas a dos en una boz y dos bozes después del postrimero de bos / [Vozes][66] que sean vuestros hijos o hijas si los ubiéredes, si no que sea boz des- / te fuero la persona o personas que más de derecho heredaren los otros / buestros bienes, con que al tiempo de vuestro falleçimiento nonbreys /15 la primera voz, y la primera nonbre la segunda, por horden subçesiba, / y la tal boz se benga nonbrar delante my y los que después de / mi binieren y obligarse a pagar la dicha renta y cunplir las más con- / diçiones deste dicho fuero dentro de treynta días luego siguientes, con- / biene a saver que bos afuero una casa en que bos bibíss [sic], [junto][67] sita /20 [Cassa][68] en la calle de la judiaría que fue de Jácome Alonso e María González, ques la mitad [...][69] / la casa que fue del dicho Jácome Alonso y María González, que vos heredais por la dicha vuestra / hija, e la conpró Alonso do Seixo, defunto, la qual parte con la otra mitad / de casa que tiene Bastián Mosquera, nieto de dicho Jácome Alonso e María González, que / [Demarca- / ciones][70] tanbién hes de fuero del dicho monasterio, e de otra parte con casa que quedó de /25 Álvaro López y hes de su hija Juana López, y sale con las puertas / a la dicha calle pública, con todas sus entradas y salidas, serbidunbres, / segund vos la teneis a jure, a máss con condiçión que la tengais bien / cubierta, tejada e reparada, de como no fenesca por mengua de buen / labor y reparo, y demás que no la venderedes, ni trocaredes, ni ena- /30 jenaredes por manera alguna sin nuestra licençia e mando, el de que / después de nos binieren, y si hos fuere dada licençia la daredes a persona / llana y abonada que cunpla, guarde, las condiçiones deste f[...][71], / [Renta][72] y daredes e pagaredes en cada un año dos reales por día [...][73] San / Martiño primero benidero en cada un año, y al cavo de las dichas bo- /35 zes la dexaredes libre e quite al dicho monesterio con los perfetos / e mejoramientos que en ello tubiéredes echo y sin por ello pagar / cosa alguna el dicho monesterio, y demás que nos dareis u[...]a[74] / carta de fuero a vuestra costa para en guarda del dicho monesterio. / Y no dando ny pagando en cada un año la dicha renta ny con- //39v pliendo las más condiçiones aquí contenidas, queste fuero y derecho dél / quede y caya en comiso e perdais el derecho que por él tubiéredes, e yo e los / que después de mi binieren al dicho monesterio lo podamos entrar, tomar, sin otro / más auto ni sentençia de juez ni justiçia. Y conpliendo las dichas condiçiones /5 e pagando en cada un año la dicha renta obligo los bienes e rentas / del dicho monesterio de hos lo hazer çierto, sano y de paz todo el dicho tiempo / e bozes, e que no hos será quitado ni tomado por más ny por menos / que otro dé ny prometa ni por decir ni alegar queste fuero está en- / gañoso ny lo que lo queremos por el tanto ni por otra ninguna ra- /10 zón, y saldremos a la defensa e saneamiento dello, sin / más seremos requeridos tomaremos la voz e auçión y haremos / sano e libre dellos. Yo, la dicha Leonor Rodríguez, por mi e la dicha mi hija / ansy lo resçivo el dicho fuero con todas las más condiçiones / en él contenidas e declaradas, y so las penas en él puestas /15 e declaradas, las quales consiento e aprovo y he por buenas, / e prometo y me obligo con mi persona, todos mis bienes muebles e raíces, / avidos e por aver, de ansí lo cunplir, guardar e pagar como aquí se / contiene. Y anbas partes, para que ansí lo cunpliremos y guardaremos, / damos todo nuestro poder cunplido como lo tenemos a todos los juezes /20 e justiçias y executores de su magestad  y de todas sus çiudades, villas / e lugares de los sus reinos e señoríos, a la jurdiçión [sic] de las / quales y cada una dellas nos sometemos con las dichas nues- / tras personas e bienes, renunçiando como renunçiamos nuestra ley, do- / mizilio e propio fuero e la ley sit conbenyrit [sic]de jurdiçión, /25 para que siendo requeridos con esta carta nos lo haga guardar, / pagar, cunplir, haziendo prisión en nuestras personas y execuçión / en nuestros vienes, bien e tan conplidamente como sy / esta dicha carta e lo en ella contenido fuese sentençia de- / finitiva dada por juez conpetente en plenario juizio e por /30 [...][75] consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada, / çerca y en razón de lo qual dezimos que renunçiamos y a- / partamos de nos y de nuestro favor e ayuda a todas / las leis, fueros, derechos de que nos podríamos aprovechar / para yr e pasar contra lo que dicho hes, y la ley general que dize /35 que general renunçiaçión de leys fecha no bala, / y otorgamos dello la pressente escriptura de //40r fuero antel presente escrivano e testigos. E porque yo, / la dicha Lionor Rodríguez no sé firmar ruego a Roy Gómez / e Francisco Rodríguez, escrivanos, firmen por my de su nonbre. / Fecho y otorgado en el monesterio de Santo Domingo estramuros de la dicha /5 villa a tres días del mes de henero, entrante el año / de setenta y siete años. Testigos los sobredichos Francisco Rodríguez y Roy Gómez, / escrivanos, e Rosendo Gómez, vezinos de la dicha villa. Yo, / el escrivano, doy fe conozco a los otorgantes e partes. Frai Juan / de Villafranca, prior. Roy Gómez. Passó ante my, Fernando Daño, /10 escrivano. Yo, el dicho Fernán Daño, escrivano público de Su Magestad e / del número desta villa de Ribadavia doi fe que pre- / sente fui en uno con los testigos e partes al otorgamiento desta / dicha hescretura, e segúnd que ante mi pasó la fize escrebir, / e firmé e siné a tal. /

 

                               En testimonio (signo) de verdad. /

                               Fernando Daño, escrivano. //

 

42r [Ribadavia. Venta de cassa / calle de la judiaria. / Benito de Mera. / ][76]

Venta de una cassa en la calle de la judiaría / que era deste convento, y requirió la que la / tenía aforada se la querían comprar, / y el convento no la compró, y assí ella la /5 vendió con la carga del foro, que son dos / reales, en 29 de deciembre de 1597, ante / Matheo Sánchez. Esta venta a Alonsoonso [sic] / Rodríguez. /

Esscribano, Antonio Salgado. /

 

43r Escrivano presente dadme por fe y testimonyo a mi, / María Rodríguez, viuda que finqué de Santiago da Touça, en cómo digo / que yo tengo una cassa sita en la calle de la Judiería / forera de dos reales en cada un año al convento de Santo /5 Domingo, y agora tengo neçesidad vendella a Alonso Rodríguez, / my hermano, y por ella me da çinquenta ducados, que requiero / al padre fray Domyngo Brabo, prior del dicho conven- / to, la resçiva por el tanto para el dicho convento si la / quisiere, y en defeto se me dé liçençia para bendella al /10 dicho mi ermano. Y de cómo ansí lo digo pido al presente / escrivano me lo dé por fe y testimonio y a los presentes / dello me sean testigos. /

Dentro del monesterio del sor Santo Domingo estra- / muros de la villa de Ribadavia a veinte y nuebe días del mes de /15 dezienbre de quinientos y noventa y siete años, yo, escrivano, intimé / el testimonio de atrás a fray Domyngos Bravo, prior / del dicho convento, que dixo consultaría este negocio / con los padres del dicho convento y miraría el tunbo / y fuero que de la dicha cassa se paga al dicho convento, /20 y allando ser en provecho del dicho convento la dicha / liçençia, la daría, y esto respondió. Y ésto ensseñándo- / le el fuero de la dicha cassa. Testigos Alonso Rodríguez, armero, / y Jácome González, estudiante, vezinos desta villa / de Ribadavia. Fray Domingo Brabo. Ante mi, Mateo Sánchez, escrivano. /

25 Sepan quantos esta carta de venta, çesión y tras- / pasaçión vieren cómo yo, María Rodríguez, viuda que finqué de / Santiago da Touça, mi marido, defunto, vezina desta villa de Ribadavia, / que presente hestoy, otorgo y conozco por el tenor della, por mi / y en nombre de todos mis erederos y susçesores que despu- /30 és de mi vinyeren y susçedieren, vendo y luego //43v firmemente entrego por juro de heredad para agora / y todo tiempo de sienpre jamás a vos, Alonso Rodríguez, mi / hermano, armero, y a Ynés Fernández, vuestra muger, / vezinos de la dicha villa que presentes estais, para vos y todos /5 vuestros herederos que después de vos vinyeren y suçedie- / ren, conbiene a saber lo que ansí hos vendo: las dos ter- / [Casa][77] çias partes de la casa que tengo sita en la calle de la / judiería ques para la delantera, y la otra terçia parte / para la trasera la dexo reservada para mi, que hes /10 dende la cámara atrás, según toda ella parte / de un lado con casa que fincó de Gonçalo de Puga, / escrivano defunto, y del otro parte con casa de Álvaro Mos- / quera, ansimesmo escrivano, en do [sic] al presente vevís, la / qual hos vendo con su cavalleriça, soportal alto /15 y vajo, la qual es mía propria por me la aver da- / do y dotado Domingos Rodríguez, mi padre, con Domingos / Gonçález, escrivano, mi primero marido, y hos la vendo con / todas sus entradas y salidas, usos, costunbres, / derechos y servidunbres quantos a e aver debe y de /20 derecho en qualquiera manera me pueden perteneçer, / [Renta][78] y con dos reales de fuero al convento del sor Santo / Domingo hestramuros de la dicha villa, de los quales / pagareis las dos terçias partes e yo la una, conforme / a lo que cada uno tiene, e