El derecho de pernada en el Edad Media |
Tenemos
un caso magnífico en Santiago de Compostela con el arzobispo don
Rodrigo de Luna, un joven caballero reorientado hacia la carrera
eclesiásticay
sobrino de Álvaro de Luna. Está bien documentado (Diego Valera, Memorial
de diversas hazañas) este caso "puro" del derecho a la
primera noche de la novia vasalla, que utilizan después el bando
que le era contrario para levantar a los caballeros de Santiago
contra él, y para ennegrecer después la memoria de los Luna
cronistas como Valera. El uso del derecho tuvo lugar en 1458,
época de degradación de una costumbre feudal ya muy contestada,
residual, de hecho no aparece entre las motivaciones de los
rebeldes irmandiños nueve años después
Otro
caso que suelo utilizar en las clases de "fuentes históricas
medievales", altamente sugestivo, con testimonios en parte de
origen oralincluidos
en una sentencia judicial de finales del siglo XIV sobre unos
derechos feudales donde aparecía el extraño deber que las
mujeres del coto de Aranga del Monasterio de Sobrado tenían que
cumplir en la granja de Carballotorto, donde tenían que estar dos
o tres días al año para un servicio que no sabía qué, dice el
representante campesino. El juez real concluye que dicho servicio
era deshonesto y que no se debía cumplir, siendo por tanto
abolido. Se trata de un caso específico, en principio no
generalizable a todas la jurisdicción de Sobrado: los derechos
consuetudinarios hay que entenderlos por lo regular localmente. No
nos debería desde luego extrañar que sea tan corporal este
servicio feudal porque en los "malos usos" aparecen también
otros servicios personales no menos ajenos a la mentalidad moderna
como el derecho al maltrato. ¿No estaban los propios payeses de
remensa sujetos corporalmente a la tierra del señor? He
encontrado en la Galicia bajomedieval estos y otros casos, pero
los hay por todos los lados
si los queremos ver, claro. Lo
que sería muy extraño es que la Edad Media quedase al margen de
la noción ampliada, de uso coloquial hoy en día, del derecho de
pernada, que nació precisamente en la Edad Media, guste o no
guste. A lo largo de la historia es conocido que la relación
jerárquica mezclada con la relación de género ha dado lugar a
este tipo de abusos, lo que ahora llamamos "acoso sexual", que
se dio, y se da, en el mundo de la empresa, y también en el mundo
de la universidad,y
está ya castigado por el código penal. Sería muy raro que no
existiese algo parecido en una relación social como la
esclavista, por ejemplo (hay casos conocidos y estudiados), o la
relación feudal donde los siervos tienen una dependencia
personal, y a menudo corporal, del propio señor que incluyea toda la familia. Se puede comprobar en las fuentes del
derecho consuetudinario y aplicado, incluso en el derecho escrito,
hay huellas interesantes en las Partidas y en los Fueros si leemos
entre líneas y lo relacionamos con otras fuentes más directas y
populares. Si bien la fuente europea más clara para quien valore
sobre todo la documentación escrita, y la firma del rey
Católico, es la sentencia de Guadalupe (1486), documento de
derecho aplicado y de carácter arbitral como la sentencia de
Carballotorto, en ambos casos la noticia de este tributo feudal
surge de la tradición oral y local en el momento de su
impugnación y abolición. Aparece
el derecho de pernada en diferentes versiones y sitios muy
dispersos, también hay excelentes datos de la Francia medieval, y
casi siempre en su fase de degradación y conflicto, pues es
entonces, perdido el consenso social y mental, cuando salta la
escritura. El tema da lugar, si aplicamos un enfoque de género, a
preguntas un poco perturbadoras como el grado de consentimiento
que suponemos diferente en el caso de la victima respecto al resto
de la familia, sobre todo los hombres: el padre, el marido, el
hermano, habría que investigarlo más. Existe un gran vacío
sobre este tema, urge una monografía histórica a nivel español
y europeo sobre el derecho medieval de pernada con base empírica
y sin prejuicios, tratando este tema como cualquier otro, con
método y amplitud de miras. +++ La
fuente es clara, y he comparado estos datos con los de otros
monasterios de la península y de Francia, se dan casos bien
parecidos extraídos de fuentes a veces narrativas con una base
histórica como en el caso de los franciscanos de Hostalric, el
relato más detallado del derecho de pernada eclesiástico,
escrito justamente después de los hechos en forma literaria; o el
caso de Monturiol y la revuelta albigense que condujo a la quema
del monasterio, entre otras cuestiones por el uso del derecho de
pernada. Y
hay bastantes datos en este sentido, al igual que tenemos
información de otros derechos feudales de tipo personal también
contestados hacia finales de la Edad Media. En el caso de la
granja cistercienciense de Carballotorto no se hace distinción
entre solteras y casadas, ni aparentemente está sujeto este
servicio feudal a la noche de bodas. Hay una amplia variedad de
versiones. Al final ese derecho consuetudinario se degrada,
predomina la fuerza sobre el consenso,y acaba confundiéndose con simples violaciones practicadas
por sirvientes de los señores, sobre todo laicos, y este es otro
tema, las violaciones existen a todo lo largo de la historia. Precisamente
hallé el derecho de pernada cuando me planteaba hacer un trabajo
sobre la violación en la Baja Edad Media gallega para unas
jornadas sobre la historia de las mujeres en Luján (Argentina).
Estaba buscando datos sobre violaciones y me encontré con otra
cosa distinta: una serie de abusos sexuales donde mediaba una
jerarquía social, feudal, entre el supuesto beneficiario, laico o
eclesiástico, y la víctima. ++++ Mi
discrepancia amigable no es tanto contigo Adeline sino con Alain
Boureau. Cuando estaba haciendo su libro sobre Le droit de cuissage le pasé, no sin cierta inocencia, durante el I
Congreso de Historia a Debate, mi trabajo que ya estaba publicado
para que incluyese datos españoles en su trabajo de ámbito más
general (aunque hecho condatos
principalmente franceses). Para él fue muy perturbador porque mi
investigación contradecía la hipótesis del libro que
prácticamente tenía ya redactado, y donde se defiende con pasión que el derecho de pernada es un
mito, que tal cosa no existió realmente en la Edad Media.Alain añadió con todo un apéndice, como bien sabe
Adeline Rucquoi, en cierto sentido honesto, otro podía haber
ignorado una investigación que lo contradecía, asegurando de
manera excesiva que yo era el primer historiadorserio que afirmaba en mucho tiempo la existencia histórica
del droit de cuissage, reconociendo en algún momento
cosa que no hace con las fuentes francesas- la base documental
de mi trabajo, sugiriendo en una nota al final del libro que tal
vez se trate de una especialidad española, algo así como un chateau
en Espagne, vamos..
En
realidad Le droit de cousage
no es un trabajo de investigación sino un ensayo sobre una base
bibliográfica que remite a la valiosa documentación generada en
su momento por el debate entre liberales y conservadores
(realistas) en el siglo XIX, en el cual la Iglesia tomó partido
claramente y buena parte de la academia decimonónica. Nuestro
amigo Alain toma asimismo partido, utilizando sus conocimientos y
prestigio de historiador, que no son pocos, y con la mejor
intención, sin duda, pues nos dice bastante claramente que su
conciencia no puede aceptar el derecho de pernada eclesiástico,
ni la "mala imagen" que daríamos de la Edad Media si los
medievalistas asumimos tal cosa como el derecho a la primera noche
y sus variantes. La verdad es que, en Francia, está también por
hacer hoy un verdadero trabajo de investigación sobre el droit
de cuissage. Hay muchos y buenos datos, tan o más claros que
los españoles, que Alain deshecha sin demasiada argumentación,
obsesionado por confirmar la tesis previa de la no-existencia en
Francia del cuissage, casi como si fuese algo que afectase
al honor nacional. Se le escapa así algo que no sucede en España
y es muy importante: la transformación del derecho de pernada de
servicio personal a tributo en dinero, fenómeno muy generalizado
en la Francia bajomedieval y altomoderna que ha dejado numerosos
rastros documentales, y conflictos. En
fin, que ha llegado la hora de terminar con el derecho de pernada
como tabú historiográfico trabajando con las fuentes y
garantizado la pluralidad de enfoques también ideológicos y
religiosos. En
mi caso tengo que reconocer que me planteé el problema
historiográfico a partir de la recepción crítica francesa:
¿Por qué existe un tabú académico obre este tema? ¿Por qué
se ha establecido un consenso, o sea un paradigma compartido,
aseverando que "no ha existido el derecho de pernada" cuando
lo que no ha existido en realidad son investigaciones serias sobre
ello por parte de la historiografía del siglo XX, incluyendo la
más renovadora? ¿Por qué el medievalismo francés se ha
alineado tan fácilmente con la historiografía católico
conservadora del siglo XIX, cuyas tesis resucita y actualiza Alain
Boureau en 1995, sin prácticamente resistencia (salvo Geneviève
Fraisse desde posiciones feministas). La derrota es para todos: no
hemos sido capaces de hacer una síntesis, compatible con los
datos empíricos, sobre el derecho de pernada, más allá de las
creencias extraacadémicas de cada uno/a. Yo animo, por tanto, a
colegas más jóvenes a cubrir este campo inédito de la
investigación sobre el sistema feudal europeo, convencido de que
los casos de Galicia o Cataluña no son "especiales", como
Boutruche intuyó en su momento: este tributo corporal de las
mujeres del señor estuvo, o pudo estar,vigente allá donde el feudalismo funcionó como sistema
social y mental. [Nota:
Véase asimismo Rito y violación: el derecho de pernada en la Edad Media] Carlos Barros
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