Vivir sin señores. La conciencia
antiseñorial en la baja edad media gallega
Carlos Barros
Universidad de Santiago de Compostela
porque
el Señor e los vasallos son como una cosa Partidas II, 19, 2.
La
viabilidad del feudalismo como sistema
social, su capacidad de reproducción, su prolongada estabilidad histórica,
tienen que ver con la mutua identificación señores-vasallos. La situación normal
es que la cooperación y la amistad se impongan al conflicto y a la enemistad,
pero ello acontece no sin violencia, y es un fenómeno reversible: en ocasiones
la estabilidad vuelve sólo después de largos períodos de inestabilidad y aún de
predominio de la contestatación, recuperando entonces el sistema un nuevo punto
de equilibrio, a veces mediante graves concesiones, como es el caso de la
transición de Galicia de la Edad Media a la Edad Moderna.
Marc Bloch manifiesta su sorpresa ante la
"contradicción de los testimonios" sobre el vasallaje, tan generosos
en las alabanzas al señor como en el relato de las rebeliones contra el señor,
"la paradoja del vasallaje" le llama[1],
que luego no es tal: la dialéctica cooperación/contestación[2]
es el mecanismo mediante el cual el sistema feudal se adapta a una realidad
cambiante. El momento de la colaboración entre señores y vasallos es preciso no
subestimarlo: responde a intereses tan materiales -y por descontado tan
ideológicos- como el momento del conflicto.
Los campesinos "se piensan, se viven, se
'representan", definen en suma su identidad social, ante todo en relación
con el señorío, como hombres de un señor[3].
La integración con todas las consecuencias del campesino y del ciudadano en la
sociedad feudal implica la adopción de
cierta mentalidad vasallática, estado sicológico que tiene su origen y su
paradigma en la ideología, la conducta social y las relaciones internas de la
nobleza. La hegemonía del vasallaje como relación social segrega los modelos de
comportamiento social correspondientes: el buen vasallo y el buen
señor. Las virtudes demandadas al buen vasallo son la obediencia
("avedes de ser obedientes ao dito moesteyro"), la lealtad ("a
boa fe et sen arte de engano"), la amistad ("avedes de ser boo
amigo"), la honra ("por moyta aiuda et onrra que de vos
reçebemos", "et gardaredes toda sua honra [del señor eclesiástico],
commo boos foreyros"), la fidelidad ("sen treiçón", "nen
deitar este dito foro en maaos et poder
de senor nen de outra persona poderosa")[4].
Virtudes públicas que tienen como grupo de referencia a la clase dirigente y a
su moral caballeresca, espejo de verdadera nobleza. El buen señor es el
caballero, el que da ejemplo tratando bien a sus vasallos y no exigiéndoles
cargas excesivas, el que genera la admiración de sus sirvientes por sus obras y
hazañas. Cuando para muchos tratar a uno como a un vasallo es sinómimo de
tratarle mal: estamos claramente ante un final de época[5].
El estudio de la mentalidad vasallática debe
evitar caer, a nuestro juicio, en dos errores: A) Olvidar la vertiente activa
de la asunción popular de las ideas dominantes; en el feudalismo lo habitual es
que el vasallo entregue su confianza al señor, haga ostentación de su respeto y
consideración hacia él y lo defienda frente a terceros. B) Desconocer la base
material de la comunidad de valores entre dominantes y dominados; los vasallos
aman a su señor y se identifican con el señorío también por intereses
económicos, no estamos ante un fenómeno exclusivamente ideológico, sin base
material. El terremoto que significó la revuelta irmandiña de 1467 para
las mentalidades colectivas y las relaciones sociales, polarizando y
esclareciendo actitudes básicas de las distintas clases gallegas, facilita los
ejemplos.
Veinte y tres testigos del arzobispo
Fonseca-hijo en el pleito Tabera-Fonseca (1526-27), todos ellos
favorables a los hechos revolucionarios de 1467, cuando "se llebantaron a
vos de hermandad contra los caballeros
del dicho Reyno y contra el dicho señor Patriarca [arzobispo Fonseca-padre]"[6],
declaran que su antiguo adversario que había sido un buen señor que
trataba bien a sus vasallos (aspecto que no consta en la pregunta que les
hacen), que defendía bien los vasallos y las rentas y los bienes de la Iglesia de
Santiago (frente a otros señores), un valeroso guerrero así como buen prelado,
sabio, letrado, humilde y clemente con sus agresores[7].
Habiéndose dado incluso la circunstancia de que, en plena insurrección, un
grupo de vasallos del viejo Fonseca se resistieron con las armas, inútilmente,
a la Santa Irmandade para impedir el derrocamiento de la fortaleza
arzobispal de Rodeiro alegando después que "los que la derribaran heran
henemigos del dicho señor
Patriarca"[8].
A contracorriente actuaron también algunos vasallos de los señores laicos que
ulteriormente a 1467 forzaron la reedificación de los castillos: incluso
testigos pro-irmandiños consideran "onbres de bien e serbientes de
la casa"[9],
a quienes se prestaron a ello voluntariamente, hecho que en todo caso juzgan
excepcional[10].
En resumen, ni aún cuando la norma de
actuación es la contestación de los vasallos, ni en la visión del mundo de los vasallos más radicales, desaparece por
completo una respetada mentalidad vasallática como consenso activo pro-señorial.
La defensa por parte de los populares del
señorío y del señor tiene una base material que aporta estabilidad a la
mentalidad vasallática. Esto es claro en el caso de los vasallos pertenecientes
al entorno familiar del señor, los que dependen económicamente del amo,
sus criados. Pero la mayor parte de los testimonios que hemos aportado
pertenecen a simples vasallos jurisdiccionales, para quienes cuenta el interés
común de campesinos, ciudadanos y arzobispo contra el o los caballeros enemigos
de la Iglesia de Santiago que desde las fortalezas: "hazía quanto mal
podía al dicho arçobispo y a sus vasallos", "sojuzgaban toda la dicha
tierra", "resçibían algunos agrabios en tienpos de guerras"[11];
de manera que no podían "asegurar los dichos caminos y puentes y
mantenimientos"[12]
necesarios la vida económica de en la ciudad y en todo el arzobispado. La
guerra feudal hace aquí realidad aquéllo de que el señor y los vasallos son una
misma cosa, debiendo los segundos mantener al primero que ha de garantizarles
así la seguridad y la defensa; ahora bien, durante el paréntesis irmandiño
(1467-1469) cesan las enemistades entre los caballeros y todos los vasallos se
posicionan y unen contra todos los señores, según ellos mismos dicen.
Partiendo de la fortaleza de la mentalidad
vasallática se comprenden mejor las proporciones y el significado histórico de
la conciencia antiseñorial que engendró la revuelta social de 1467 (y que fue
engendrada por ella), acontecimiento-fundador cuyo desarrollo e incidencia en
las mentalidades, el poder y la sociedad de la Galicia bajomedieval viene
siendo objeto de una larga investigación por nuestra parte, convencidos de que
marca más que cualquier otro hecho histórico de la época el desenlace de la
crisis del feudalismo y la transición gallega a la modernidad.
El desprestigio científico de las teorías que
explicaban los movimientos sociales como productos de la irracionalidad y de
las pasiones incontroladas de las masas, pusieron desde los años 60 a primer
plano el sentido racional, la conciencia colectiva de las causas y de los
efectos, de los fines y de los medios, presente en conflictos y revueltas
populares, dando lugar a una historiografía que hoy, veinte años después,
debería asumir los impulsos del auge
actual de una disciplina vecina: la sicología cognitiva. La sustitución del
conductismo como enfoque dominante entre los sicólogos trae consigo la
recuperación de la conciencia como un tema de primer orden para la sicología
científica, lo cual debería tener sus consecuencias para la historia que
coopera con las ciencias sociales, en especial para la historia de las
mentalidades, hasta ahora muy centrada en el estudio (imprescindible, máxime en
la Edad Media) de las emociones y del imaginario, en detrimento de los estados
mentales más reflexivos e intencionales, y necesitada de un reequilibrio al
respecto.
Entendemos pues por conciencia el estado
mental de darse cuenta colectiva[13]
y activamente de algo, en el caso que nos ocupa de la oposición de intereses entre
señores y vasallos. La toma de conciencia de los dependientes, entralazada con
la práctica antiseñorial, va desde la identificación del adversario social al
abandono unilateral de la relación de vasallaje, de la manifestación verbal al
lenguaje de los hechos, del enfrentamiento con el propio señor a la impugnación
del sistema señorial, de lo concreto y próximo a lo más abstracto y lejano.
Vasallos contra señores
La idea explícita del tipo: defenderse
"todos unos" de cualquier "rricoome o infanzón o cavallero"
que agraviase a los vecinos de los concejos, imponiendo como castigo
"quele derriben la fortaleza"[14],
está muy presente a lo largo de los siglos XIV y XV en la mentalidad popular.
Vemos por ejemplo, en Orense, la notoria continuidad -antes, durante y después
de la revolución irmandiña- de una conciencia antiseñorial que atañe a
señores concretos: bien al propio señor de la ciudad que explota a los vasallos[15],
bien -en 1467- a los "cabaleiros et omes d'armas que querían viir a estorzar
esta Yrmandade"[16],
bien posteriormente por los "agravios que algús señores nos fasen, nosos
contrarios"[17].
Testimonios coetáneos que coinciden con el sentido fuertemente antiseñorial, en
cuanto a delimitación precisa de los antagonistas, de las declaraciones de los
testigos favorables del pleito Tabera-Fonseca que rememoran,
sesenta años después, los motivos y los fines de su levantamiento. Lo nuevo de
la conciencia antiseñorial de 1467 es que los rebeldes definen ahora al
adversario social de un modo más general y abstracto. Algunos reconocen a los
contrincantes en los caballeros de la comarca[18],
otros relacionan la rebelión contra el propio señor con la revuelta global
"contra los caballeros"[19],
pero los más se reducen a decir que la revuelta había sido general,
"contra los caballeros", "contra los señores del Reino", y
dejan muy claro que el conjunto de "los caballeros eran contrarios"
de la Santa Irmandade[20].
Los testigos campesinos matizan el sentimiento antiseñorial de agravio y de mal
trato como causa de la revuelta de los vasallos, diciendo que "los
caballeros les robaban"[21],
denuncia de implicaciones económicas que encuentra cierto eco solidario entre
los aliados irmadiños, mercaderes[22]
e incluso canónigos[23].
Esta pérdida de poder de los principios vasalláticos y señoriales sobre las
mentalidades colectivas queda perfectamente resumida en la opinión vertida por
un ciudadano de Lugo: "los caballeros heran maliciosos y comedores y
matadores y de mala conbersaçión y gusto"[24].
Desfondamiento de un modelo de comportamiento social, señorial y caballeresco,
que responde a una dinámica europea[25],
la cual se plasma con un especial radicalismo en el reino tardomedival de
Galicia.
La mayor prueba de la ruptura de la
mentalidad vasallática es el hecho -que explica en última instancia el éxito de
la insurrección popular- de que los vasallos no sólo abandonan en masa a sus
señores, negándoles la ayuda militar a la que estaban obligados y que los
señores de las fortalezas precisaban para resistir a la hermandad[26],
sino que participan decisivamente en la lucha del lado irmandiño[27],
mostrando en las declaraciones una clara conciencia de cómo los señores
quedaron en 1467 desposeídos de sus vasallos: "no tenían basallos ni se
mandaban por ellos"[28].
Ruptura unilateral -temporal, pero de efectos duraderos- de la relación de
vasallaje que implica el paso de una actitud defensiva a una actitud ofensiva
por parte de los vasallos.
Lo duro que resulta para aquellos vasallos
más próximos al señor esta inversión de fidelidades, antes obedientes al señor
ahora a la Santa Irmadade, a saber, el tránsito repentino de la
obediencia vasallática a la insubordinación, lo refleja el canónigo orensano
que delante de su amo, el señor obispo, y de los nuevos dirigentes de la irmandade
se desdice el 22 de abril de 1467 de un anterior testimonio en contra del
derrocamiento de la fortaleza episcopal[29].
Los vasallos vuelven al régimen de vasallaje en 1469, bien a la fuerza bien
pactando con su antiguo señor[30],
pero nada será jamás como antes. Incluso quién hizo grandes concesiones como el
arzobispo Fonseca[31],
aviniéndose con los rebeldes, tiene muy serios problemas para restablecer la
mentalidad vasallática[32].
Las modificaciones mentales originadas por la insumisión general de los
vasallos, la nueva experiencia de vivir un
tiempo excepcional en paz y sin señores, afectan desde luego a valores
colectivos fundamentales, que ya no son restaurables por la violencia, esto es,
volviendo a las prácticas señoriales que provocaron la sublevación de
1467-1469.
El carácter abstracto, genérico, del
adversario social entraña la percepción consciente de una clase señorial en
Galicia, que pierde en la práctica -no jurídicamente- el poder sobre los
vasallos, también mencionados a escala de Galicia, entre 1467 y 1469. Los
antagonistas de los irmadiños eran "los señores, prelados y
caballeros del dicho Reyno" de Galicia[33]:
no se veían a los eclesiásticos y a los caballeros como dos estamentos
distintos -conforme la teoría de los tres órdenes-, constituían un único
conjunto social, señorial, que tenía por ámbito de actuación el reino de
Galicia, y que incluía asimismo a la baja nobleza: "fidalgos" y
"escuderos"[34].
Contra la clase señorial gallega se levantaron pues los vasallos de "todos
los lugares, çiudades e tierras", de modo que "hera todo el Reino
rebuelto" y "toda la gente del Reino hera en favor de la dicha
hermandad y contra ellos"[35].
En fin, un clásico episodio de lucha de clases, con las típicas complejidades
-los conflictos de clase en estado puro sólo se dan en la teoría, que para eso
está- como el trasvase de gente de un bando a otro, así tenemos a nobles e
hidalgos del lado de los vasallos y a
campesinos y ciudadanos del lado de los señores...
¿Cómo se compatibiliza en las mentalidades
populares lo antiseñorial absoluto con la presencia de miembros de la clase
señorial en la irmandade, incluso en los cuadros directivos? Unos niegan
simplemente la participación de caballeros en la revuelta[36];
otros la justifican y matizan sin por ello renunciar a la composición mental
"vasallos contra señores," simplificadora y potenciadora de la
revuelta[37].
Siendo un fenómeno eminentemente consciente ligado a los intereses materiales
(de clase) de los sublevados, la bipartición vasallos/señores tiene sin embargo
un claro componente imaginario, y aun emotivo (derivado en lo inmediato de la
confrontación militar entre hermandad y caballeros), que mantienen dicha
representación mental bipartita por encima de los matices y las contradicciones
(secundarias) de la realidad. Po otro lado, como es obvio, no todos lo sectores
integrantes de la gran hermandad se movilizan impulsados por un sentido
antiseñorial tan absoluto: todos los vasallos contra todos los señores.
En un trabajo anterior sobre el rol del
sentimiento colectivo de agravio en la insurrección irmandiña, eje vital
para la comprensión de la Galicia bajomedieval, concluíamos que la voluntad
justiciera explicaba en lo inmediato la participación de la gente más acomodada
de la ciudad y del campo, de la burguesía comercial y de los campesinos ricos,
víctimas directas de la violencia que partía de las fortalezas señoriales, pero
aclaraba poco sobre las causas específicas del protagonismo de la mayoría de
los vasallos -campesinos pobres y oficiales artesanos-, de la baja y media
nobleza, y de los grupos eclesiásticos, clases y sectores sociales que tienen
como denominador común la oposición a la fracción hegemónica señorial. La
conciencia antiseñorial es pues, bajo diversas formas y grados, el motor que,
si bien no desencadena en lo inmediato la sublevación, mueve en general la
mentalidad irmandiña de revuelta. El arraque de este motor antiseñorial
es emotivo: la ira justiciera contra los agravios y las fortalezas. No
obstante, los numerosos conflictos a lo largo del siglo XV de las clases y
grupos sociales que se expresarán a través de la gran hermandad, o bien la
apoyarán, con los grandes señores, hacen del objetivo antiseñorial el
precedente más estable y plural del movimiento social que converge en la
primavera de 1467.
Distinguiríamos cinco niveles sociales, de
acuerdo con la intensidad y la cualidad de la conciencia antiseñorial: 1)
campesinos y artesanos; 2) burguesía comercial; 3) oficiales reales; 4)
hidalgos; 5) cabildos, abadías y otros señoríos medios. Los pequeños y medianos
señores del cuarto y quinto nivel, por ejemplo, tenían motivos para
posicionarse contra el predominio de los grandes señores, ejercido
violentamente por medio del sistema de fortalezas, pero no podían evidentemente
identificar, como hacían los vasallos del primer nivel e incluso del segundo, a
toda la clase señorial como adversario, clase de la que ellos a fin de cuentas
eran parte integrante, su conciencia antiseñorial estaba por consiguiente muy
condicionada, era relativa; estos señores irmandiños eran en el fondo
partidarios de seguir con el régimen señorial,...pero de otra manera.
Hemos adoptado para indagar lo antiseñorial
el concepto cognitivo de la conciencia en sí, conocimiento de causa de
unos intereses opuestos, dejamos para otra ocasión el enfoque de la conciencia para
sí, la autoconciencia de las fuerzas sociales confrontadas en la Baja Edad
Media gallega con la fracción hegemónica señorial, a saber, la conciencia de
clase; el alcance y la forma de la conciencia antiseñorial viva en cada sector
de la gran hermandad remite entonces, menos tal vez en el caso tercero (los
oficiales reales), al estudio de la conciencia de clase respectiva.
Las fenomenales transformaciones en las
mentalidades colectivas que tienen lugar, con anterioridad y durante la
revolución de 1467, respecto de la función social de los señores, saca a flote
y amplifica la vieja conciencia colectiva (hasta caer en la utopía),
manifestada en multitud de pleitos y conflictos y revueltas locales,
consistente en ver los propios intereses económicos y sociales como
contradictorios con la clase señorial, cuya imagen y modo de dirigir Galicia,
no lo olvidemos, estaba determinada por los nobles laicos y sus castillos. A
partir de la fase insurreccional del levantamiento, la conciencia antiseñorial
tiñe la mentalidad irmandiña, no sólo la lucha por la justicia, la paz y
la seguridad del reino de Galicia -objetivos que tropezaban con la prepotencia
de las fortalezas, para la gente nidos de malhechores- asume un creciente
sentido antiseñorial conforme avanza le rebelión, pasa lo mismo con los
componentes ideológicos y mentales más
legitimadores, así los rebelados sostienen la idea de que el apoyo del
rey era debido -y en parte tenían su razón- a que los caballeros de Galicia
también estaban contra el monarca castellano, y que por ende tenían ambos el
mismo enemigo, y piensan asimismo -mejor dicho se imaginan- que Dios les estaba
echando una mano para que pudiesen vencer a los malos caballeros que
destruían el reino.
La polarización social y mental que genera la
contradicción principal del feudalismo gallego es pues fuente permanente de
radicalización de la revuelta, dando lugar a una concepción bipartita de la
sociedad que se prolonga muchas décadas en la memoria colectiva de Galicia como
tradición favorable y tradición contraria a la revuelta de 1467.
La conciencia antiseñorial es la parte más
racional de la mentalidad irmandiña, la menos sujeta a sentimientos,
ilusiones o influencias inconscientes, a pesar de la parte imaginaria contenida
en el deseo colectivo de vivir sin señores. Ahora bien, ya dijimos que por si
sóla la conciencia antiseñorial de los vasallos de Galicia no habría provocado
la revolución social de la Santa Irmandade: no fue el conflicto por las
rentas señoriales o la contestación directa del régimen de vasallaje, lo que levantó a la multitud contra los
señores del reino, fueron los agravios que les hacían estos señores y sus
agentes desde las fortalezas lo que hizo detonar el levantamiento, permitiendo
la unificación de las diversas
mentalidades sociales de los rebelados desde un punto de vista
actitudinal, ético y legalizador de la insumisión general. La intolerabilidad
de los agravios de origen señorial engendra, despierta y aviva una conciencia
antiseñorial en la mayoría de la población gallega, y simultáneamente provoca
una reacción sólo desproporcionada en apariencia contra el sistema señorial de fortalezas, columna vertebral
-militarmente hablando- del sistema social imperante en la Galicia del siglo
XV.
Sin estudiar todo lo que hay de pasión,
utopía, inintencionalidad e inconsciencia en la rebelión, no podemos aspirar a
entender cabalmente los sucesos de 1467-1469. Es por consiguiente decisiva la
función sobrederminante que el sentimiento de agravio, y la actitud contra las
fortalezas -a otro nivel también el monarquismo y el providencialismo
populares-, ejercen sobre la conciencia antiseñorial, el objeto de nuestra
atención en este trabajo, toda vez que son valores generalizados y dominantes
que juegan, en tiempos de mudanza y en coyunturas de crisis, alternativamente
contra la clase o fracción de clase en ese momento dirigente;
sobredeterminación que, según hemos dicho, actúa asimismo en sentido contrario de un modo más estructural y permanente.
Reseñorialización, usos y abusos
Cuando los vecinos pasan colectivamente a
depender de un señor, están jurídicamente obligados a prestarle obediencia y a
pagarle las rentas y los derechos correspondientes, sujección que en principio
consintían y aprobaban al tiempo que el señor se comprometía a salvaguardar la
justicia.... Antes y después de la gran hermandad, la ecuación "vasallaje
igual a obediencia igual a pago de rentas", está más vigente que nunca
como exigencia señorial de la cual los vasallos tendían naturalmente a
sustraerse, cuestionando el pago de tributos jurisdiccionales y en algunas
ocasiones también de los foros.
La crisis de la mentalidad vasallática en la
Galicia del siglo XV, que tiene su culminación social en el abandono colectivo
de la jurisdicción señorial en 1467, tiene su máxima expresión económica en el
impago de las rentas señoriales. La reproducción del sistema feudal busca
garantizar, mediante una mezcla de consenso y coerción que ha de resultar
eficiente, la detracción del excedente económico bajo la forma de pago de
tributos en especie, dinero y/o trabajo personal: de ahí la trascendencia del no
pagar (cuya plasmación en 1467-1469 en concreto analizaremos más adelante);
ni mental ni jurídicamente conciben en principio los contemporáneos el señorío
sin el pago de derechos por vasallaje al señor, salvo que se entienda que la
jurisdicción es ejercida con mengua de justicia, indebidamente, contra uso y
costumbre...
Huyendo de cualquier reduccionismo
economicista, hemos iniciado nuestra investigación de la revuelta irmandiña
como un levantamiento ético contra los abusos señoriales, encontrando que
la mentalidad justiciera de los irmandiños
nos remite una y atra vez a una potente conciencia colectiva antiseñorial. Los
señores, sus agentes y sus fortalezas son culpados sistemáticamente por los
populares de los delitos más importantes cuantitativa y cualitativamente: 1)
contra la propiedad, robos -sobre todo
de ganado-; y 2) contra las personas, muertes, secuestros con rescates y
tormentos, violaciones. Inferimos que la mentalidad justiciera de los vasallos
expresa la oposición de clase contra los señores: el lugar central que ocupa la
justicia en el sistema feudal hace que la agudización de las tensiones entre
vasallos y señores convierta de inmediato el problema de la justicia en una
cuestión social de primer orden. El deseo de no quedarnos en la superficie del
problema de la causalidad de la revuelta, reduciéndonos al análisis de los
agravios y otros tipos de abusos señoriales, nos ha conducido a prestar una
atención específica a los datos documentales que muestran el carácter
antiseñorial de la rebelión.
El sentimiento colectivo de agravio como
preludio y espoleta de una revuelta social más vasta, no es desde luego un
fenómeno privativo de la revolución gallega de 1467. En la primavera
insurreccional del año de 1467 ya había tenido lugar la fusión de la mentalidad
general justiciera con la conciencia antiseñorial de los dependientes: cuando
el discurso del documento es la denuncia general de agravios, añaden los campesinos las rentas
señoriales a los males y daños que la tierra "nen podía suportar";
cuando el tema planteado es abiertamente la revisión de tributos, los vasallos
los descalifican diciendo que son imposiciones nuevas y forzosas, esto es,
rentas contra derecho. A lo largo del
siglo XV rentas y agravios, usos y abusos llegan a ser inseparables, incluso
intercambiables, en el reino de Galicia: los abusos se convierten con el tiempo
en usos, y los usos acaban siendo vistos como abusos.
Describe el cronista Pulgar la situación en
el reino de Galicia hacia la segunda mitad del siglo XV, así: era la costumbre
tan antigua, que los robadores adquirían ya derecho á los robos, é los llevaban
cada año de los pueblos; é los robados, tanto tenían ya en uso sofrir aquellos
robos, que los consentían como cosa debida.
Las rentas y los derechos señoriales eran
usos y costumbres, por lo regular no escritos, cuyas vigencia legal y
aplicación real dependían de su antigüedad, y en último extremo del consenso o
de la relación de fuerzas entre las partes. En la Baja Edad Media la ley reconocía la costumbre y el uso continuo
("diez o veynte años") como una fuente jurídica que emanaba del
"pueblo", no pudiendo ir "ni contra señorío ni contra derecho
natural ni contra procomunal de toda la tierra del logar do se faze",
condicionamientos ambiguos, y contradictorios, que abren la puerta a que los
señores hagan valer sus abusos como usos, según relataba Pulgar, a fuerza de
prolongarlos en el tiempo; aunque también los vasallos, en ocasiones, mermaban
impuestos al señor por el mismo sistema: poner el tiempo de su lado. El derecho
medieval posibilitaba la aplicación de la ley del más fuerte a la hora de
definir lo que era uso o abuso: el que "más podía, más hacía y más
tenía", afirman los testigos de pleito Tabera-Fonseca enjuiciando
la situación gallega antes y todavía después del período irmandiño.
Otro ejemplo de lo fácil que era para una
mentalidad medieval confundir uso y abuso lo tenemos en la facultad que tenían
los particulares para tomar la justicia por su mano. Podían los deudores coger
"autoritariamente" a modo de prendas los bienes muebles -e inmuebles-
de sus acreedores para resarcirse de "lo suyo". Sabemos que los
señores de las fortalezas justifican con impagos y deudas de rentas y derechos
legítimos, muchos de los robos, secuestros con rescate y demás tropelías que
generan el clima mental previo al estallido de 1467. No pocas veces lo que para
los vasallos era un robo para los señores era un acto justo y reparador. Ya en
las Cortes de Valladolid de 1351 se había planteado, junto con las exacciones
señoriales indebidas y otros agravios, la queja colectiva por las prendas que hacían
los "omes poderosos" en Galicia. Las prendas como paradigma de la
confusión legal entre rentas y agravios podemos verlo también a lo largo del
siglo XV en Orense: 1) el concejo embarga, en 1432, a vecinos por no pagar las
rentas reales; 2) concejo y vecinos denuncian a los señores que, en 1433, 1446
y 1449, les toman prendas por impago de rentas; 3) el concejo toma prendas, en
1456 y 1458 (en el contexto de la nueva relación de fuerzas creada por la
victoria de la insurrección popular de
1455), de las rentas y bienes del señor obispo -uso alternativo-, en
compensación por los robos que hacía su gente y para restituir lo robado a las
víctimas. El relativismo de lo que era justo o no en la Baja Edad Media gallega
es evidente: a causa de la revolución irmandiña serán después los nobles
quienes se quejen de haber sido ellos las víctimas de los abusos de sus
ex-vasallos.
La sutil frontera entre el derecho y la
fuerza era continuamente traspasada tanto por los señores como por los
vasallos, que tienden a rechazar las rentas por indebidas, como si fuesen
delitos. El pescado que los soldados de la fortaleza arzobispal Rocha Forte
tomaban en el camino de Padrón a Santiago era, de acuerdo con las fuentes
señoriales, un derecho normal de portazgo, pero se trasforma a ojos de los
vecinos, en vísperas del levantamiento irmandiño, en un robo de tal
envergadura que justifica el ajusticiamiento por parte de los rebelados de uno
de los servidores de la fortaleza, y aun el derrocamiento de este castillo, el más
importante de la Iglesia de Santiago.
En rigor, no se puede decir que los vasallos irmandiños
querían solamente acabar con los abusos señoriales pero respetaban y aceptaban
los derechos señoriales. La lucha social contra los abusos señoriales y los usos
señoriales se funden en un mismo objetivo en la fase culminante de la revuelta
de irmandade, y aún antes. Y no sólo entre los vasallos trabajadores,
campesinos y artesanos, convergían lo justiciero y lo antiseñorial: el mercader
Gonzalo Rodríguez de Olveda, que será procurador irmandiño, a pesar de
su relativa moderación en 1467 respecto de las fortalezas, había denunciado
anteriormente tanto los agravios como la propia función del señor de la ciudad;
el escudero Diego Ortíz, testigo algo favorable a los hechos de 1467,
recuerda -en 1527- que el señor del castillo de Outes "señoreaba y mandaba
y robava y destruía a la gente de la dicha tierra", empleando
sinónimanente dichos términos. ¿Qué derecho de vasallaje se le debía al señor
que vez de comportarse como tal actuaba como un vulgar malhechor? Este
razonamiento estaba sin duda en la base de la ruptura de la mentalidad
vasallática, del abandono unilateral del señorío y del impago masivo en 1467 de
las rentas señoriales. Vasco de Aponte escribe, hacia 1530-1535, que Diego de
Andrade adquiere su estado "sin tomar y sin robar y sin echar pedidos a
sus vassallos", frase que muestra, desde el punto de vista nobiliar, hasta
que extremo la equivalencia mental entre rentas, prendas y robos era algo corriente
en el siglo XV gallego.
A partir del triunfo en 1369 de la nobleza
trastamarista tiene lugar una ofensiva
señorial que constituye el rasgo definitorio de la historia bajomedieval de
Castilla y León. Esta ofensiva produce en el reino de Galicia efectos específicos:
A) Cambio de hegemonía en la clase señorial; nace una nueva nobleza laica que
consigue desplazar, por la fuerza, a los señores eclesiásticos (excepto al
arzobispo de Santiago) del poder social: son los señores de las fortalezas. B)
Reseñorialización de las relaciones sociales. C) Normalización del abuso, de la
violencia y de las armas, como medio de validar el nuevo poder y de imponer
transformaciones sociales. Respuesta final: la revuelta de la hermandad de los agraviados en 1467
contra las fortalezas y los señores malhechores. El expansionismo nobiliar
derrotado por los irmandiños resurge a partir de 1469, pero sufre un
nuevo -y definitivo- descalabro al confluir los intereses antiseñoriales del
bloque social irmandiño con la acción en Galicia, durante la década de
los 80, del nuevo Estado de los Reyes Católicos.
En la Baja Edad Media gallega la
refeudalización tiene una
particularidad: comporta la implantación de un señorío sobre otro, se
sobreimponen los caballeros en los cotos eclesiásticos, especialmente de
abadengo, vía encomienda y/o usurpación de señorío. Durante las dos últimas
décadas del siglo XIV se inician múltiples conflictos entre los señores
eclesiásticos y sus vasallos -juntos o
por separado- de una parte, y la nobleza laica renovada de la otra, por los
motivos siguientes: ocupación de señorío, jurisdicción y justicia, vasallos y
bienes; nuevas imposiciones a los
vasallos, y en algún caso también a los monjes; serventías en fortalezas y en
labores agrícolas; construcción y reedificación de fortalezas; agravios y
excesos diversos, parte de ellos desde los castillos. Las cartas en 1380 del
trastámara Juan I apoyando a los monasterios gallegos y a sus vasallos contra
la agresividad de los señores laicos no parece que surtieran efecto, pero dejan
bien claro que los vasallos -sujetos en teoría a dos señores- habían cambiado
ya de señor, y que tal hecho supone un fuerte incremento de la presión señorial
sobre ellos.
La ofensiva señorial entraña una segunda
señorialización de Galicia, cuya intensidad puede medirse por la reacción
airada y masiva, que culmina en 1467, del reino de Galicia contra la imposición
del nuevo régimen social. La refeudalización gallega incrementa la dependencia
personal y la detracción del excedente económico siguiendo tres caminos:
1) Retorno al trabajo servil en fortalezas
y labores agrícolas. En suma, una segunda servidumbre. Los
campesinos protagonistas de 1467 rechazan con mucho énfasis las
serventías después de la revuelta,
resistiéndose a reedificar las
fortalezas. La práctica señorial de prender al vasallo atormentándolo hasta que
acepta pagar su libertad vendiendo los bienes que posee, no quedándole después
más salida para sobrevivir que incrementar su dependencia de un señor, rememora
a buen seguro los tiempos que se creían pretéritos en que los vasallos eran
siervos, sólo que ahora el señor usaba de la persona del vasallo de un modo si
se quiere más desaforado e ilegal. La entrada de los campesinos gallegos en
dependencia servil en la Alta Edad Media, da paso -en los dominios
eclesiásticos, sobre todo- a los foros, relación contractual más cláusula de
vasallaje que supone una indudable mejora, respecto de la servidumbre clásica,
de las condiciones de dependencia, contrapesada en todo caso por la
sobreimposición de las cargas personales más intolerables, dentro y, ante todo,
fuera y al margen de la relación foral, que caracterizará -más aún que en la
época medieval- las relaciones sociales en la Galicia rural de la Edad Moderna.
2) Nuevas imposiciones jurisdiccionales.
Moxó llama plenos a los señoríos que los reyes trastámaras conceden a los
nobles, desde finales del siglo XIV, porque incluyen sistématicamente el
señorío jurisdiccional sobre los habitantes del territorio, además del poder solariego.
La realidad es que la recomposición de la renta feudal derivada de la ofensiva
señorial se basa sobre todo en las rentas jurisdiccionales, en el control de
los hombres, afecta menos a las rentas territoriales que incluso alivían su
peso, siendo menos contestadas por los vasallos, quienes en cambio concentran
su conciencia antiseñorial en la oposición a las rentas jurisdiccionales, cuya
cuantía decide incluso para algunos si un señor es bueno o malo para sus
vasallos.
3) Robos continuados, parte integrante de
la renta feudal. Los abusos son un componente esencial del nuevo sistema
señorial que se implanta en la Galicia del siglo XV, una condición necesaria de
la segunda feudalización; sin su normalización, sin la violencia, los
emergentes señores de las fortalezas no podrían ganar la batalla a los
vasallos, a las ciudades y al resto de la clase señorial. Ahora bien, los
agravios son algo más: son una fuente directa de ingresos señoriales.
Ciertamente, por sus propias características, es difícil saber qué parte de la
economía señorial es manifiestamente ilegal -a veces, ni siquiera susceptible
de la doble interpretación
derecho/fuerza, encomienda/usurpación, renta/agravio-, pero no cabe
dudar de la importancia cuantitativa de esta parte "oculta" de la
renta feudal en un tiempo en que quien más podía, más hacía y más tenía, cuando
perdido en gran medida el consenso vasallático, y resquebrajada la unidad de la
clase señorial por las pugnas internas, la coerción lo era todo para los nuevos
amos de la jerarquía feudal gallega.
Impago de rentas
¿Por qué los vasallos habrían de obedecer y
pagar a los señores que denunciaban como malhechores, que según ellos habían
transmutado los derechos señoriales en abusos señoriales? ¿Cómo pagar las
rentas y acudir a las serventías de los señores, sus contrarios, que huyeron,
se escondieron y perdieron todo su poder coactivo al ser derrotados
militarmente por la Santa Irmandade, y derrocadas todas sus fortalezas?
Los vasallos del campo, y de las ciudades, a continuación de abandonar en masa
a sus señores, y de que la irmandade de todos los agraviados se adueñara
del poder en el reino de Galicia, van a dejar sin pagar las rentas señoriales.
Según Pulgar el no pagar era muy
normal y general a finales del siglo XV: "ninguno pagaba lo que debía,
sino quería". El cronista de los Reyes Católicos incluía las rentas reales entre los tributos
impagados en el reino de Galicia, escribió al respecto que "ni los
caballeros ni los moradores dél complían sus mandamientos, ni les pagaban sus
rentas", mención referida a los reyes Juan II y Enrique IV. Verdaderamente
el impago de rentas, como forma de lucha de clases, no se circuscribe en
Galicia a la excepcional coyuntura de la revolución de 1467, la tendencia de
los productores a aligerar las prestaciones de la renta feudal era un
"fenómeno cotidiano y constante", y a lo largo de la Edad Media
gallega está muy presente en conflictos y revueltas entre vasallos y señores,
bien como causa bien como consecuencia de la confrontación social. Entre 1467 y
1469 alcanza lógicamente su cota más alta la negativa al pago de los tributos
señoriales en todo el reino de Galicia; de tal manera que acto seguido los irmandiños
porfían y rehusan pagar los daños de los derrocamientos, tanto con trabajo
personal como con impuestos monetarios, llevados por la obstinación de quienes
se saben temidos -"antes se posieran en armas", advierten-, teniendo
por consiguiente el conde de Lemos (y también otros señores laicos) que tomar
prendas y llevar presos a vasallos para intentar cobrar diez reales por casa
para la reedificación de la fortaleza de Sarria.
La identificación de la monarquía con la
revuelta irmandiña tenía un límite. Estaban los Reyes Católicos de
acuerdo en acabar en Galicia con los
abusos de los caballeros, con las fortalezas señoriales y aún con las imposiciones nuevas, pero
conservando siempre el regimen señorial; los vasallos han de obedecer y pagar a
sus señores, aun cuando estén levantados en hermandad, vienen a decir. La reina
Isabel la Católica escribe en 1491 al gobernador de Galicia, Diego López de
Haro, amparando a Fernando de Andrade
-era menor de edad y estaba en la Corte al servicio de la reina- contra los
vecinos de Ferrol que se resistían a pagarle los 18.000 mrs. de vasallaje;
argumentaba jurídicamente la reina que dicha renta "por razón de
señorío" la venían disfrutando los Andrade "pacíficamente" desde
hace más de treinta años:
eçebto el tienpo que duraron los movimientos e
bulliçios de la hermandad que de su abtoridad se levantó e movió en este
dicho reyno de Galisia en vida del senor rey don Enrique, mi hermano, que Santa
Gloria aya, porque diz [Fernado de andrade] que entonçes los dichos sus
vasallos e algunos dellos e otros de otros cavalleros del dicho reyno estovieron
rebeldes e non pagaron muchos de los derechos que eran obligados de pagar
Tenemos aquí un testimonio real -la fuente es
de origen nobiliar: el niño Fernado de Andrade- de la radicalidad antiseñorial
de la gran hermandad. Con arreglo a la reina Isabel, la rebelión y el no
pagar de los vasallos no fue más que un paréntesis que interrumpió,
brevemente, el uso legítimo de los derechos señoriales en Galicia; en relación
con su carácter antiseñorial absoluto afirma la reina que la hermandad gallega
de 1467 se levantó de su abtoridad, contradiciendo de este modo las
cartas de su hermano Enrique IV autorizando claramente la hermandad de Galicia
y sus actividades justicieras y antifortalezas.
La primera cosa que hacen los señores al
recuperar sus señoríos, después de la irmandade, es naturalmente ver de
volver a cobrar sus rentas jurisdiccionales. La cuestión sigue viva, y al
plantearse, en 1477, los Reyes Católicos crear de nuevo la hermandad en el
reino de Galicia, los caballeros se oponen resueltamente y se confederan por
temor a que los vasallos "se levantaren a voz de hermandad contra el
señor" y no quisiesen, otra vez, pagarles sus derechos de señorío y
servirles con sus cuerpos. La nueva hermandad promovida por los Reyes Católicos
termina por implantarse en Galicia, porque -aunque ello no sea la causa
principal- determinados grandes señores reciben de los reyes la garantía de que
no va a servir de plataforma para la rebelión antiseñorial: cosa que Enrique
IV, en plena guerra civil y enfrentado a
la nobleza, no estaba en condiciones de brindar y cumplir hacia 1467. Diego de
Andrade, obedeciendo a los reyes, había puesto "en hermandad" sus
villas de Pontedeume, Ferrol, Villalba y la comarca de As Mariñas, y se queja:
teme que los dichos sus
vasallos se querrán substraer e levantar de su mando e obidiençia, e no le
obedeçerán como vasallos a senores obedeçer deven, e acudir con sus rentas e
pechos e derechos, e que por los querer castigar dello naçieran algunas muertes
de omes e alborotos en el dicho nuestro reyno
Los Andrade, los Pimentel, el conde de Lemos,
aportan el testimonio de los nobles contrarios, desterrados de Galicia
por la Santa Irmandade, son no cabe duda de los primeros afectados por la
defección de los vasallos y el impago de las rentas. ¿Qué pasó con los señores
que en mayor o menor medida confraternizaron con la hermandad? La ola
revolucionaria antiseñorial también acabó por alcanzarles. Gómez Pérez das Mariñas, era del consejo real y amigo de
Enrique IV (y nos consta su presencia en
Galicia después de la revuelta), sim embargo, el 20 de setiembre de 1467, el
rey tiene que disponer que el conde de Castrojeriz ceda a Gómez los 30.000 mrs.
que tendría que cobrar por merced real el señor de As Mariñas de las
alcabalas recaudadas en Galicia. El 6 de
octubre de 1467, Alvaro Pérez de Moscoso hace en Santiago un testamento donde
deja a su cumplidor, el caballero Esteban de Junqueras, las rentas de un año
como pago por ejecutar sus mandas; es muy dudoso que dichas rentas se pudiesen
cobrar en aquel momento.
Consecuentes con la idea absoluta de que el
adversario social era toda la clase señorial, los irmadiños no exceptúan
a sus aliados señoriales, cabildos catedralicios y monasterios, de la tendencia
general a no pagar las rentas. Al principio, la Santa Irmadade
repite la fórmula usual de que los vasallos acudan con las rentas a los
monasterios, al devolverles a éstos los bienes hace muchos años usurpados por
la nobleza laica, pero la verdad es que por los años 1467 y 1468 abundan los
poderes que las abadías dan a terceros para que cobren sus rentas y sus
diezmos. Y el 20 de mayo de 1468, el cabildo de Santiago reconoce abiertamente
que no les "avyan querido pagar nen dar" ciertos maravedíes en la
ciudad, pidiendo al concejo que
"apremeyase" a los vecinos para que pagasen sus deudas, con el
señuelo de que parte de lo así recaudado -ofrecen a los alcaldes, 1.500 pares
de blancas- sería "para serbicio, probeyto et menester da santa hermandade";
una semana antes, el cabildo había emplazado asimismo a los "benefiçiados
que non pagaren suas tenençias", dándoles un plazo de ocho días e
implicando a sus fiadores en la responsabilidad del impago.
Las rentas reales tampoco se libraron: 4 de
enero de 1469, el escudero de Orense Diego de Paaços consigue del concejo la
detención del recaudador que pretendía demandarle la alcabala del pescado,
estimando la "desonrra" en 3.000 mrs. El hecho de que, dos días
después, el concejo nombre a Alvaro Paaz pregonero y recaudador de las rentas
del rey y del obispo, prometiéndole protección: ¿indica un cambio de rumbo? Muy
probablemente.
El 14 de febrero de 1469 tiene lugar en
Orense una Junta general de la Santa Irmandade que toma medidas contra
los campesinos, previa querella de los
monasterios de Sobrado y de Oseira, para restablecer el sistema señorial, al
objeto de que se paguen las rentas y se reconozca por tanto el señorío
eclesiástico. Prueba final de que lo que empezó como una revuelta autorizada
para la persecución de malhechores, y siguió contra los caballeros que se
oponían a la hermandad y los abusos
señoriales, remató en una revolución social que derriba todas fortalezas, y
rescinde los derechos señoriales, sin exceptuar a ningún señor de vasallos de
la negativa al vasallaje y al pago de rentas, al margen de que tal o cual señor
fuese laico o eclesiástico, amigo o enemigo del rey, favorable o contrario a la
propia hermandad: se impuso en suma la intencionalidad social y de clase del
levantamiento popular.
Al comienzo de la revuelta irmadiña la
gente común del reino de Galicia tenía la justicia de su lado contra los
caballeros malhechores; al final, son ellos mismos alternativamente acusados de
actuar contra derecho y de agraviar a otros, al excederse y negar todo señorío,
incriminación que como sabemos hará suya la reina Isabel y su Corte. Por ello
no nos extraña que, sesenta años después, los protagonistas de la rebelión de
1467 no hagan prácticamente mención, en el pleito Tabera-Fonseca, a la
contestación frontal del sistema señorial que
acompaña a sus acciones justicieras contra las fortalezas. La excepción
es el campesino Pedro Carballo, testigo presencial: "al dicho tienpo no
pagavan serbiçio al rey ni otra derechura ni al señor de la tierra e questo hes
ansí la berdad"; su posición de bastante contrario a la rebelión de
1467 lo libera de la preocupación de subrayar los aspectos menos conflictivos y
más legales de aquélla, buscaba precisamente más bien lo contrario.
Ocupación de tierras
La oposición de los vasallos gallegos a los
señores no es vista por los contemporáneos como una actitud meramente verbal o
simbólica, sino como una ruptura radical -evidentemente, sin precedentes en la
Galicia de 1467- de las relaciones sociales en general, e incluso de las
relaciones de propiedad en particular: unos y otros atribuyen rotundamente al
levantamiento la finalidad de desposeer
a los señores del reino de Galicia de sus vasallos, sus rentas, sus tierras, sus
bienes. Ya hemos estudiado cómo la revolución irmandiña deja en su fase
culminante a los señores sin vasallos y sin rentas. Protagonistas y
antagonistas informan que los señores, caballeros y prelados, fueron asimismo despojados de sus fortalezas y de
sus tierras. Por la fuerza de los hechos consumados, naturalmente, porque
jurídicamente difícilmente podían los rebelados justificar una expropiación
general de las posesiones de sus señores -salvo en el caso de las fortalezas
que la hermandad acupaba en nombre del
rey-, de ahí la vulnerabilidad (a posteriori es de lo que menos se
vanoglorian en público los participantes) y la reversibilidad de la dimensión
antiseñorial absoluta de la revuelta campesina y popular de 1467.
En pleno auge de la revuelta el clérigo irmandiño
Ruy Vázquez notifica que los caballeros de Galicia "ficaron ataes ben como
o primeiro día que nasceran, sen terras et sen vallos". Los campesinos irmandiños de la tierra
de Aguiar toman, comentamos anteriormente, la granja y el coto de San Lorenzo,
y no devuelven dicha posesión -con el puerto y la barca de pasaje- al arzobispo
de Santiago, que lo había usurpado años atrás, sino que llegan a un acuerdo con
el abad de Oseira, reconocen su señorío sobre dicho lugar y reparten la renta
de la barca mitad y mitad, pacto que a continuación incumplen los vecinos en
situación de revuelta: por su propia autoridad se apropian de los heredamientos
y de la jurisdicción, y por último, con su incomparencia y rebeldía, desconocen
y niegan en 1469, en el tramo descendente del ciclo irmandiño, la
autoridad de la Junta de Orense de la Santa
Irmandade para obligarles a pagar y obedecer al monasterio.
Estos testimonios contemporáneos, y rurales,
sobre la ocupación de las jurisdicciones señoriales, resultan confirmados por
las declaraciones en el pleito de un mercader de Pontevedra y de un
herrero de Santiago, bastante favorables, quienes sostienen que los
señores, caballeros y prelados, del reino de Galicia se unieron después del
levantamiento "para aber las tierras que la hermandad les tenían ocupadas".
Este reconocimiento que hacen los testigos oculares de la revuelta de cómo la Santa
Irmandade no sólo había ocupado las fortalezas, sino asimismo las tierras
de los señores, no aparece entre los objetivos, que ellos mismos proclaman, de
la rebelión justiciera de 1467 "contra los señores del reino", sino
que es mencionada en relación con la reacción señorial posterior. La ocupación
fáctica de tierras ratifica en cualquier caso el punto extremo hasta dónde
llegó la impugnación irmandiña del régimen señorial, cuyos protagonistas
más populares pasando a la ofensiva se condujeron como interesados en eliminar
el poder no sólo militar sino también social de la nobleza gallega.
Tener la irmandade la tierra señorial
significa, sobre todo, poseer el poder jurisdiccional sobre los vecinos que
viven en ellas, con el fin, en suma, de su disolución, de la ruptura unilateral
y colectiva de la relación de vasallaje, que precisamente descansa sobre la
relación de vecindad en una tierra. En este tiempo es corriente entender por
"la tierra" a los hombres que viven en ella; la tierra es así un todo
social, un ámbito jurisdiccional, un objeto esencial de la lucha de clases
entre señores y vasallos, y también de la guerra feudal entre señores.
La versión nobiliar tampoco deja lugar a
dudas sobre si sus antiguos vasallos se habían apropiado o no de sus señoríos,
si cabe los caballeros, que sangran por esa herida, son aún más incisivos. Los
nobles laicos confederados en noviembre de 1470 contra lo que había quedado de
la hermandad y el arzobispo Fonseca, quien se había cambiado de bando,
reprochan a dicho prelado su desagradecimiento por haberse olvidado que hacía
un año "en su iglesia e dignidad le restituyeron, de la cual estaba
despojado por la hermandad de los pueblos", y que ahora levantaba de nuevo
a los vasallos para ocupar los bienes de los caballeros. A principios desl
siglo XVI, un hijo de Pedro Alvarez de Sotomayor narra como "las
hermandades se levantaron en Galizia y tomáronle toda la tierra de Sotomayor,
fortalezas y vasallos, y mi padre juntamente con ellos recabó...hasta cobrar su
hacienda", pudiendo entonces "bolberse todos los cavalleros y
clérigos a Galizia". En general, los nobiliarios de los siglos XVI y XVII
suelen abundar en la denuncia de cómo los vasallos se rebelaron y
"robaron" los bienes de sus señores en la Galicia irmandiña.
Hecho revolucionario que había colocado a Enrique IV en una tesitura
contradictoria, reclamado por el pueblo irmandiño
que le era fiel a su manera, y de otro lado por los señores que clamaban contra
los excesos ilegales de los rebelados. Gracias a su autorización personal la
hermandad se forma en 1467 en el reino de Galicia, y globalmente no debió
quedar muy insatisfecho de su labor, cuando años después se muestra agradecido
con los vecinos de Betanzos, concediéndoles un "mes franco y libre para
vender y comprar todo género de mercaderias y bastimentos sin pagar alcavala ni
tributo", merced que justifica por:
los grandes, loables y
señalados servicios...ansí en los tiempos pasados como ahora, especialmente en
el levantamiento y hermandad que fecistes con las otras ciudades, villas y
lugares y fortalezas de mi Reino de Galicia de que fuisteis causa y principio,
por servicio mío, teniendo mi voz, y tomando para mí todas las villas,
lugares y fortaleças del dicho Reyno de Galicia questaban ocupadas y enajenadas
y los grandes gastos y costas que sobre ello fecistes
Sin embargo, el rey no había dejado de
dirigirse a los dirigentes de la Santa Irmadade para que no traspasen los
límites del respeto debido al régimen y a la propiedad señorial, especialmente
en lo que afecta a los nobles gallegos que estaban de su lado en la guerra
civil. Carta del 25 de abril de 1467:
Yo soy informado como
vosotros a bos de hermandad avedes tomado Et ocupado algunas villas et
tierras et fortalesas de doña Teresa destúñiga, condesa de Santa Marta, et
del conde don Bernaldino Sarmiento, su fijo et del adelantamiento del reyno de
Gallisia e de Juan destúñiga, visconde de Monterrey, et tenedes puesto çerco
sobre otras villas e castillos de los susodichos. Et por que yo quiero ser
ynformado delas cabsas que a ello vos mueven et vos ruego et mando si
plaser et serviçio me deseades faser que luego restituyades a los susodichos
quales quier tierras et vasallos et fortalesas que les tengades tomadas et les
fagades acudir et acuda con todos sus derechos acostumbrados
El llamamiento real no da resultado, el 19 de
junio insiste Enrique IV en que la hermandad devuelva la villa de Monterrey a
Juan de Estúñiga; el 13 de julio, la Junta irmandiña de Betanzos da
largas al tema, sin dejar de manifestar por supuesto su fidelidad al monarca;
todo lo cual no es óbice para que, entre una y otra fecha, el 6 de julio, según
ya hemos citado, el rey Enrique IV suscriba la carta real aprobando los
derrocamientos irmandiños: los desacuerdos en un tema no impedían que se
plasmase la convergencia rey-pueblo en otros de interés común. Aún así, todo
indica que Malaquías de la Vega acierta
muchos años después cuando afirma "que el Rey no los podía subjetar".
Los señores que fueron
No sólo cayeron las fortalezas señoriales: en
los meses de la primavera y verano del año 1467 se derrumbó el sistema social
que los caballeros gallegos habían construído durante cien años de forzosa
refeudalización. La clase señorial de Galicia dirigida por un puñado de nobles
laicos perdió, a través de un largo proceso, el consenso de la Iglesia, de las
ciudades, de los campesinos vasallos, y posteriormente, en un tiempo récord, se
quedó sin poder coactivo, sin fortalezas ni ejércitos privados. Sin fuerza y
sin consentimiento social resultaba inviable la extracción del excedente y la
reproducción del feudalismo en la Galicia bajomedieval: urgía otro sistema
social, la monarquía y sus intelectuales pronto lo entendieron, actuando en consecuencia, defraudando así la
última esperanza que podían albergar los grandes caballeros feudales de
recuperar, de una manera estable, el poder social en el reino de Galicia.
No es por tanto, en nuestro criterio,
aplicable a la revuelta irmandiña el presupuesto teórico, probado en
conflictos de menor entidad, según el cual las rebeliones campesinas y
populares medievales solamente se plantean refrenar los abusos del sistema
social imperante, que en el fondo sigue gozando de la aceptación de los
sublevados. La conciencia colectiva de que en Galicia no era posible poner fin
a los abusos señoriales sin rematar con el poder señorial, está inscrita en las
palabras y en los actos de los protagonistas de 1467, es lo que nos
dicen los vasallos abandonando a los señores, negándose al cobro de las rentas,
ocupando sus tierras y jurisdicciones, derrocando sus fortalezas y
persiguiendo con las armas a los más
recalcitrantes. Los abusos forman parte del sistema feudal gallego, todo él
aparece en 1467 como abusivo y arbitrario para la mayoría de la población, que
en el curso del proceso de revuelta, generaliza: la intolerabilidad de los
agravios al conjunto de las rentas, el
desprestigio de los señores de las fortalezas a todos los señores, el
enfrentamiento con la segunda servidumbre a todo el régimen secular de señores
y vasallos. ¿Quiere ésto decir que los vasallos reconvertidos en irmadiños
libres lucharon conscientemente contra el feudalismo? No, si el punto de
referencia son las revoluciones burguesas modernas; sí, si llamamos feudal al
sistema social concreto de extracción de excedente que ellos en su
práctica social conocieron, rechazaron y derrotaron a finales del siglo XV.
Un zapatero lugués declara, en enero de 1527,
a renglón seguido de desmentir que hubieran recibido el permiso de alguna
autoridad para levantarse, que los irmandiños decían: "no tengamos
sobre nos señor ni fortaleza ninguna". La única mención que encontramos en
las fuentes coetáneas es la caracterización que los campesinos de Sande hacen,
en 1467, de los Pimentel cuando denuncian los agravios y las rentas: "los
señores que foron da dita terra". Por lo demás, los actos de los rebelados
fueron sumanente expresivos: nos facultan inferir que querían vivir sin
fortalezas y sin señores. A partir de ahí, no sólo la memoria nobiliar contraria
recalca tamaña trasgresión de la legalidad y de la mentalidad medieval vigente;
la tradición señorial eclesiástica favorable a los hechos de 1467 recoge
asimismo el antijerarquismo irmandiño: "se levantó la gran
Hermandad de todo el común, no consintiendo ser mandados, ni regidos por otro,
sino por sí mismos"; el autor, el canónigo Molina, no nombra el mando de
quién rechazaron los revolucionarios de 1467, esto es, los señores y hasta el
rey.
Vivir
sin señor era una experiencia que por, períodos más o menos prolongados,
localmente, los gallegos conocen durante la turbulenta Baja Edad Media. Así, en
1345, los vecinos de Santiago logran que Alfonso XI quite un tiempo el señorío
de la ciudad al arzobispo; y Juan II, en 1445, repite la misma operación de
pasar Santiago a la jurisdicción de la corona real; en el momento mismo de
estallar la gran revuelta, el arzobispo de Santiago estaba desterrado por diez
años de la ciudad y de toda la tierra de Santiago, a causa de una rebelión
anterior de los ciudadanos y de los caballeros del arzobispado. Ahora bien, la
liberación jurídica del yugo señorial más estable, y objetivamente la más
deseable por los vecinos de una Galicia sumamente señorializada, era la
adquisición de la condición de realengo. De hecho, el autogobierno que los irmadiños
practican entre 1467 y 1469, lo ejercen en nombre del rey Enrique, y éste, en
efecto, entendía que la ocupación del poder y de las tierras señoriales en
Galicia había sido "para mí". Por eso, cuando el 3 de octubre de 1467
un procurador de Carlos de Castro intenta, con un privilegio real en la mano,
que los vecinos de Puebla del Brollón, en la provincia de Lugo, le reconociesen
como señor al heredar la villa de su tía Isabel de Castro, se encuentra conque
"los vos de la Puebla se defendieron, y dixeron que eran vasallos del
Rey". La mejor manera de liberarse legalmente del duro vasallaje señorial
era conseguir no ser más vasallo que del rey, tal es el caso de los campesinos
de los alrededores de Ferrol que obtienen un privilegio firmado por Enrique IV
como que son vasallos del rey; si bien no parece que ésta iniciativa haya
tenido un carácter generalizado, ni que el rey y su Corte hubiesen estado dispuestos,
aún contando con la imperiosa necesidad que tenían del apoyo popular para
conservar la Corona, a pasar a realengo a todo el reino de Galicia...
El rechazo total a depender de un señor, la
emancipación colectiva del vasallaje feudal, ¿responde realmente a la intención
de los vasallos sublevados? La conciencia antiseñorial absoluta presente en la
revuelta irmandiña entraña efectivamente un conocimiento colectivo de
determinados fines y medios para poner fin a las causas de las desventuras de
los vasallos (abandono del señor, paso a realengo, no pagar, expulsión
de los caballeros, expropiación de jurisdicciones, etc.), que nosotros hemos
extraído más de las acciones que de las expresiones verbales de los
protagonistas. El que no sea un objetivo explícito y declarado de los rebeldes
el deseo puesto en práctica de vivir sin señores, manifiesta un temor colectivo
a perder la base legitimadora del levantamiento, pero evidencia también cierto
desfase entre la conciencia racional y la práctica de la lucha, ésta se
mantiene siempre por delante de aquélla. No hemos documentado un plan racional
de abolición legal de los derechos señoriales, ni conocemos que los ex-vasallos
obliguen a sus señores -aprovechando su derrota como clase- a renunciar
particularmente y por escrito a los derechos de vasallaje, tampoco se
reivindica de un modo generalizado y sistemático el pasaje concreto a la
jurisdicción real, u otras inicitivas que legalizasen la ruptura de la relación
feudal de vasallaje.
La claridad de los objetivos, y de los medios
para alcanzarlos, que por ejemplo se ponen en marcha para vivir sin fortalezas,
no emergen del pensamiento y de la conducta irmadiña para ir más allá y
prescindir definitivamente de los señores, sancionando legalmente lo que con
toda la intencion se estaba poniendo en práctica. Ciertamente, la conciencia
antiseñorial, en su máxima radicalidad es una reconstrucción e interiorización
en las mentes de las acciones exteriores, deriva de la experiencia vivida por
los vasallos, de dimensiones absolutamente inéditas, a partir de la derrota
social, política y militar de la clase señorial gallega. Proceso de
subjetivización de una praxis éxitosa antiseñorial, que no salva la distancia
entre el estado objetivo y el estado percibido, porque una parte muy importante de esa toma radical
y acelerada de conciencia antiseñorial es espontánea e imaginaria, transciende
la realidad inmediata a impulsos de un potente imaginario colectivo. La
intención pragmática de la gente común de vivir en paz sin fortalezas ni
señores es en el siglo XV, entre otras cosas, el sueño de uan colectividad de
poder prescindir del régimen señorial, por algo los contrarios a los
hechos de 1467, tacharon a la hermandad revolucionaria de 1467 de hermadad loca.
La citada sentencia del 3 de junio de 1469 de
la hermandad orensana, condena a los campesinos de Melees y Ribela a devolver
el coto de San Lorenzo y el puerto de Amarnel al señorío de Oseira,
argumentando que aquéllos ni comparecieron ni alegaron ningún derecho -el
flanco más vulnerable de la acción antiseñorial total- para ocupar dicha
jurisdicción, esto es, actuaron como si fuesen señores, usurpando bienes y
funciones ajenos. Limitados por una mentalidad vasallática medieval con la cual
no habían roto, el sector más moderado de la hermandad, denuncia la voluntad irmandiña
de emanciparse del vasallaje como un oscuro deseo de ser ellos mismos señores,
no podía ni quería concebir un mundo sin vasallos ni señores, sin inferiores ni
superiores. Galíndez de Carvajal recoge como de origen señorial este tipo de
inculpación de las hermandades populares (dato fechado hacia 1471): "los
villanos y gente común se hazían señores y presumían mandar a los
hidalgos". Es claro que los campesinos y los ciudadanos irmandiños no
se planteaban ser señores de vasallos, todo lo más señores de "lo
suyo", pero qué duda cabe que precisaban del resorte mental de una
poderosa imaginación colectiva para compatibilizar la mentalidad vasallática en
que fueron educados, para la cual el estatus de señor era un ideal consciente
ampliamente extendido, con la aspiración utópica -engendrada en sus condiciones
materiales de existencia- de campesinos y otras gentes comunes que anhelaban
liberarse de la dependencia señorial, meta que si bien a finales de la Edad
Media es imposible históricamente no lo es mentalmente: existe un horizonte
mental más allá de la realidad objetiva. De hecho la opinión popular expulsa
mentalmente a los señores del mundo de los "buenos", antes de
producirse en la práctica su exclusión del poder político, militar y social en
la Galicia irmandiña, y por supuesto a varios siglos de que los
historiadores descubriéramos la transición del feudalismo al capitalismo y su
tiempo histórico.
La utopía social expresa, trascendiendo y rompiendo
el orden previamente existente, el sentimiento de frustación de una sociedad a
través de las clases sociales más alejadas del poder, llevando hasta sus
últimas consecuencias en la Galicia tardomedieval estados de ánimos de tipo
milenarista, igualitario, antijerárquico y antiseñoriales latentes en las
clases populares. El poder movilizador de estas ideas-fuerza se acrecienta
enormemente cuando aquel mundo imaginario donde no existían ni fortalezas ni
señores se hace realidad, por mor de una coyuntura inédita -que potencia la
espera milenarista- y de los resultados inmediatos de la fase ascendente de la revuelta de la gran
hermandad. La representación social de lo imaginario como algo real reclasifica
la composición interna de las mentalidades colectivas: el triunfo concreto de
la utopía abstracta reconstruye la conciencia antiseñorial anterior. El
historiador sabe que la utopía irmandiña pone encima de la mesa algunos problemas, como la
plena emancipación del campesinado de los señores feudales, que sólo la
revolución burguesa resolverá mucho después, ¿existía conciencia de ello entre
los alzados en armas en 1467? La verdad es que sólo a posteriori, y
sirviéndonos de la filosofía de la historia, se sabe si un ideal es o no
irrealizable. Con evidencia muchos de los irmandiños en el momento de la
victoria creen a pie juntillas que no volverán los agravios, la anarquía de la
guerra, las fortalezas, los señores -consideremos que aquellos más poderosos y
peligrosos habían huído ya de Galicia-, y todavía en 1469 muchos luchan por
ello, aunque menos que los que se insurreccionaron en 1467.
El caso es que superada ampliamente la
segunda vuelta reseñorializadora de la década de los 70 del siglo XV, la rueda
de la fortuna gira de nuevo a favor de los irmandiños, y a este medio
plazo los cambios en Galicia son espectaculares: implantación de la justicia
pública, fin de la época de las fortalezas y de los señores de las fortalezas,
cambio de hegemonía en la clase señorial gallega al sustituir los señores que estuvieron en 1467 del lado
de la irmandade a los grandes caballeros feudales. Cuestión aparte es
que para el historiador aferrado a esquemas previos estas transformaciones,
derivadas de la revolución irmadiña (y también de la política real), no
tengan la importancia histórica que indudablemente le dieron en su momento sus
protagonistas -y sus antagonistas- que sabían, y lo decían, que estaban
viviendo hechos muy extraordinarios.
El resultado final de una revuelta de esta
envergadura en la que intervienen fuerzas de signo muy diverso, siempre es
inintencional. El empuje social de la utopía concluye con un compromiso entre
lo imaginario y lo real. Lo históricamente imposible trae consigo lo
históricamente posible: la conciencia antiseñorial absoluta, convertida en
fuerza social, liquida las formas de señorío más gravosas para los vasallos,
confluyendo con la conciencia antiseñorial relativa de los sectores más
moderados y señorializados de la irmandade de 1467. Son aquellos
objetivos irmadiños que promueven la máxima convergencia y pluralidad
social, los que triunfan más notoriamente. El fin de la segunda servidumbre,
de las nuevas imposiciones, de los ingresos señoriales delictivos, y en
general la revisión de la forma y la
cuantía de las rentas jurisdiccionales, sumamente alteradas y
sobredimensionadas por el efecto de la ofensiva reseñorializadora 1369-1467,
producen un nuevo equilibrio y consenso entre los vasallos y los señores
(eclesiásticos e hidalgos) que formaran en 1467 las dos alas del bloque histórico
irmandiño. Se reconstruye una mentalidad vasallática atenuada en el
umbral de la modernidad al mismo tiempo que emerge un nuevo modelo de señor,
sin fortalezas, más ligado a la renta territorial que a la renta
jurisdiccional. Transición que el nuevo
Estado impulsa "desde arriba" mediante tres operaciones simultáneas:
transformando el noble feudal gallego en cortesano, devolviendo a la Iglesia
los bienes usurpados durante la refeudalización, y revisando en la Audiencia de
Galicia las rentas jurisdiccionales, sujetas a una intensa y extensa
conflictividad social post-irmandiña, ahora canalizada a través de una
interminable serie de pleitos entre vasallos y señores ante los jueces que en
Galicia, ahora, nombra el rey. La revolución antiseñorial irmadiña no había
caído en saco roto.
[1] M. BLOCH, La sociedad feudal, Madrid, 1986, pp.
244-251.
[2] Un caso de conflicto integrado y compatible con la
mentalidad y el sistema vasalláticos es el siguiente: en 1421, el obispo de
Mondoñedo decide que los diezmos vuelvan a la medida antigua, accediendo a la
querella de sus vasallos, porque -dice el señor- son moito abedientes et
pagan enos nosos serviços e sirven con os corpos e con os boys e con os carros
enos edificios nosos, Archivo Catedral de Mondoñedo, Tumbo del siglo XV,
fol. 120v, publica J. GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media. Iglesia,
señorío y nobleza, Santiago, 1977, p. 238.
[3] R. PASTOR, "Consenso y violencia en el
campesinado feudal", En la España Medieval, V, Madrid, 1986, p. 735.
[4] Cláusulas de vasallaje de contratos de foros de los
años 1428, 1464, 1477 y 1488, E. CAL PARDO, El monasterio de San Salvador de Pedroso en tierras de
Trasancos. Colección documental, La Coruña, 1984, pp. 271, 278, 281, 282, 294; la ley feudal pena a quienes
"corrompen los siervos faziendo los
de buenos malos, e los malos peores"
(Partidas VII, 14, 29).
[5] non se falla espitalero porque lo trata como a
basallo (1494), J. L. NOVO CAZON, El
priorato santiaguista de Vilar de Donas
en la Edad Media (1194-1500), La Coruña, 1986, p. 512
[6] A. RODRIGUEZ GONZALEZ, Las fortalezas de la mitra
compostelana y los "irmandiños". Pleito Tabera-Fonseca, Santiago, 1984, p. 570.
[7] Fortalezas..., pp. 289, 298-300, 303, 314, 323,
329, 332, 336, 356, 365, 380, 392, 396, 401, 406, 422, 453, 459, 460, 553, 554,
560, 561, 572; la compatibilidad en la memoria colectiva de la mentalidad de
revuelta y de la mentalidad vasallática se ve excepcinalmente favorecida en
este caso por las buenas relaciones que los Fonseca mantuvieron después de la
revuelta con los irmandiños y por el interés mutuo, en 1526, en resistir
al nuevo y agresivo arzobispo de Santiago Juan Tabera; tenemos otro ejemplo en
el caso de Suero Gómez de Sotomayor, quien despojado de su poder por los irmandiños,
era alimentado a escondidas por los campesinos, véase la nota 127.
[8] ídem, p. 178; naturalmente este testigo es muy
contrario a la revuelta de 1467.
[9] ídem, p. 226.
[10] salvo si alguno de su boluntad le quería llevar
alguna carreto graçiosamente, ídem, p. 460.
[11] ídem, pp. 327, 342, 542.
[12] ídem, p. 327
[13] La escuela sicológica de fundada por Vygotski
generaliza (A. MORENO HERNANDEZ, Perspectivas psicológicas sobre la conciencia.
Su desarrollo en relación con la acción, Madrid, 1988, pp. 71-85) en la
comunidad científica el concepto de la conciencia como un producto de la
historia social, desenvolviendo el paradigma materialista (No es la
conciencia de los hombres la que determina su existencia social, sino su
existencia social la que determina su conciencia, C. MARX, Prefacio a la
"Crítica de la Economía Política"), asumido desde hace décadas por la
historia como disciplina
científica.
[14] 1295, Hermandad de los concejos de los reinos de
León y Galicia, publica Galicia Diplomática, II, Santiago, 1883, p. 204.
[15] Afirma en 1455 el mercader Gonzalo Rodríguez de
Olveda que el señor obispo avía feito moyto mal e dano a moytos vesiños e
moradores desta dita çidade, et tomado moi do seu et llevado grandes requezas
dos vesiños da dita çidade, publica X. FERRO COUSELO, A vida e a fala dos
devanceiros. Escolma de documentos en galego dos séculos XIII ao XVI, II, Vigo,
1967, p. 314.
[16] 28 de agosto de 1467, publica X. FERRO, op. cit.,
p. 379.
[17] Documento de concejo no muy posterior a 1469, op.
cit., p. 85.
[18] Fortalezas..., pp. 424, 426.
[19] ídem, pp. 327, 457.
[20] ídem, pp. 48, 187, 214, 394, 421, 426; lo
interesante de esta muestra de seis testigos es la diversidad de procedencias
geográficas y sociales (campesinos, pescadores, clérigos, ciudadanos) así como
de posiciones ante 1467 (desde los muy contrarios a los muy
favorables).
[21] ídem, pp. 298, 439, 448, 456.
[22] Dice un comerciante de Pontevedra que vió la
revuelta: heran gente pobre y nesçesitada porque al dicho tienpo todos heran
comidos y fatigados de los dichos señores y caballeros, ídem, p. 401.
[23] Juan de
Mondragón afirma que oyó decir que la gente común se levantara contra
los caballeros y señores del dicho Reino porque les hazían muchas opresiones,
ídem, p. 362.
[24] ídem, p. 488.
[25] B. GUENEE,
Occidente durante los siglos XIV y XV. Los Estados, Barcelona, 1973, pp.
165-166.
[26] los mismos basallos heran contra sus señores;
los basallos heran contra sus señores y no tenían gente con quien se
defender; los mismos que les abían de ayudar heran contra ellos e non
tenían quien les faboresçiese...; ídem, pp. 345, 354, 390, 395, 405, 421,
433.
[27] los mismos basallos e subditos de los dichos
señores e caballeros andaban en la dicha hermandad y contra los dichos señores
caballeros y perlados; los mismos basallos de los dichos señores heran
en favor de la dicha hermandad y contra ellos; aunquel dicho señor
Patriarca quisiera llamar sus basallos al dicho tienpo no le obedesçían salbo
que heran en favor de la hermandad; ídem, pp. 301, 327, 559.
[28] Este testimonio tiene más valor sabiendo que
corresponde a un escudero que, en 1467, siendo criado de un noble huído, lo
deja para volver a la Galicia irmandiña, ídem, pp. 478-479.
[29] X. FERRO, op. cit., p. 373
[30] V. APONTE, Recuento de las Casas Antiguas del Reino
de Galicia, Santiago, 1986, pp. 224-226.
[31] Véase C. BARROS,
Mentalidad y revuelta en la Galicia irmandiña: favorables y contrarios,
tesis doctoral, Santiago, 1988, pp. 361ss.
[32] Los vasallos de Ribadulla, por ejemplo, no le
querían bien obedesçer...no querían bebir con el dicho señor Patriarca...se
defendían dellos a lançadas y saetadas, Fortalezas..., p. 510; para una
visión de conjunto de los conflictos con los vasallos y los oficiales reales
que supondrán dos destierros para el viejo Fonseca, véase C. BARROS, Mentalidad
y revuelta..., pp. 388ss..
[33] Fortalezas..., pp. 266, 337, 421, 570-571; desde el
punto de vista contrario también primaba la visión de clase sobre la visión
estamental: el hijo de Pedro Madruga narra cómo vencida la hermandad pudieron
entonces bolberse todos los cavalleros y clérigos a Galizia, véase la
nota 131.
[34] Los enemigos de la hermandad orensana de 1467 eran cabaleiros
e fidalgos, publ. X. FERRO, op. cit., p. 378; el campesino Gonzalo de
Carreira explica en 1526 que lo fixieron porque heran derramados y robados
de los caballeros y señores y escuderos, Fortalezas..., p. 298: Lope García
de Salazar, caballero vasco contemporáneo de los irmadiños, precisa que
éstos derribaron los castillos de los nobles y todas las casas de los fijos
dalgo en Lugo, Ribadavia y tierra
de Lemos, siendo ello causa -según él- de la derrota de 1469 pues la extensión
de la mucha desovedençia contra sus naturales señores a los mismos
hidalgos que los ayudavan, trajo consigo la unión (clasista) de señores
e hidalgos que dieron con los dichos villanos en el suelo, Las
Bienadanzas e Fortunas. Códice del siglo XV, IV,
Bilbao, 1965, pp. 418-419;
las declaraciones del pleito Tabera-Fonseca confirman que los
insurrectos echaron también abajo casas-fuertes de hidalgos así como fortalezas
pertenecientes a caballeros participantes o simpatizantes de la Santa
Irmandade.
[35] Fortalezas..., pp. 52, 336, 338, 463, 524, 547.
[35] no
bio andar en la dicha hermandad ningún caballero antes dize que los dichos
caballeros heran contrarios della; no save de caballeros que obiesen seido
en la dicha hermandad señaladamente antes bia que heran contra ellos;
Fortalezas..., pp. 187, 214; el hecho de que estos dos declarantes sean contrarios
a la revuelta de 1467 indica hasta que punto la visión de ésta como un
lucha de vasallos contra señores estaba generalizada; si bien podían tener una
razón para negar la participación señorial en la hermandad: librar a los
herederos de los presuntos implicados de cualquier responsabilidad en los
derrocamientos, cuestión que presisamente tocaba dilucidar en el pleito; con el
tiempo se impone en la propaganda contraria el punto de vista del
nobiliario de Aponte que subraya el papel en la revolución -en detrimento de su
carácter popular- de Diego de Lemos, Pedro Osorio y Alonso de Lanzós.
[37] Un labrador favorable, Alonso de Piñor, dice
del hidalgo irmandiño Alonso de Lanzós que no podía ser muy rico pues
tomaba la compañía de los pobres porquel testigo que dize que a los basallos
por pobres e los caballeros por ricos (Fortalezas..., p. 126); la pobreza
de los hidalgos, en relación con los señores, acredita por lo tanto su
alineación con los vasallos; estudiamos ya esta cuestión en A mentalidade
xusticieira dos irmandiños, Vigo, 1988, pp. 193-194.